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05001233100020080147401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-11-29

Radicación interna: 49404 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Milton Jose Mena Moreno Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Justicia Penal Militar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 1 de diciembre de 2025 Radicación: 05001-23-31-000-2008-01474-01(49.404) Actor: Milton José Mena Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia- se accede Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 26 de agosto de 2022, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2022, la Sala de Subsección al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 29 de abril de 2013, proferida por la Sala de decisión No. 4 Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, modificó esta última providencia. 2. El 27 de noviembre de 20241, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el nombre de los demandantes Milton J Mena Cañas y Nilton Cesar Mena Ortiz, toda vez que, en los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la providencia se consignó “Milton José Mena Cañas” y “Milton José Mena Ortiz”. 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): 1 Índice Samai 46. 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). Radicación: 05001-23-31-000-2008-01474-01(49.404) Actor: Milton José Mena Moreno y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Acción de reparación directa 2 de 3 “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en el nombre de los dos demandantes, toda vez que, según consta en los Registros Civiles de nacimiento3, los nombres son Milton J Mena Cañas y Nilton Cesar Mena Ortiz. 6.

En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 26 de agosto de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca los nombres objeto de corrección)

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia: Demandante Indemnización Milton José Mena Moreno 42,32 SMLMV Cindy Yiseth Mena Becerra 14,82 SMLMV Milton Hair Mena Blandón 14,82 SMLMV Milton Zadad Mena Arboleda 14,82 SMLMV Jhordán Israel Mena Moreno 14,82 SMLMV Melissa Mena Cañas 14,82 SMLMV Marcela Mena Cañas 14,82 SMLMV Milton J Mena Cañas 14,82 SMLMV Jhon Milton Mena Rentería 14,82 SMLMV Paola Andrea Mena Becerra 14,82 SMLMV Mirna Yulisa Mena Blandón 14,82 SMLMV Nilton César Mena Ortiz 14,82 SMLMV Melida Moreno Mena 14,82 SMLMV 3 Folio 41 y 52 del cuaderno 1.

Radicación: 05001-23-31-000-2008-01474-01(49.404) Actor: Milton José Mena Moreno y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional Referencia: Acción de reparación directa 3 de 3 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado