REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-24-000-2023-00002-00 (69.882) Demandante: JOSÉ ARIEL CARDONA GIRALDO Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTRO Medio de control: NULIDAD SIMPLE - CPACA Asunto: INADMISIÓN DE LA DEMANDA Remitida la demanda de la referencia por la Sección Primera de esta Corporación a través de auto de 29 de marzo de 2023, el despacho considera que la Sección Tercera es competente1 para conocer de la demanda por lo cual se avoca su conocimiento; sin embargo, revisado el libelo demandatorio se advierte que la parte demandante deberá corregirlo en los siguientes aspectos: 1º) Indicar con precisión los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues, si bien en la demanda se desarrolló un acápite denominado “hechos y omisiones” (índice 2 SAMAI) se observa que en ese mismo título se expusieron los fundamentos jurídicos de la demanda, inclusive, en el acápite denominado “fundamentos de derecho y jurisprudenciales” se señaló lo siguiente “solicito que se tengan como fundamentos de derecho todas las normas de rango: constitucional, legal, reglamentario y directivas de organismos de control, como también la jurisprudencia citada en el: ACÁPITE DENOMINADO:
HECHOS Y OMISIONES (numerales 4 al 6) de la presente acción”, de manera que la demanda no guarda un debido orden y estructura lo cual dificulta su estudio toda vez que se mezclaron los presupuestos fácticos con los jurídicos, en ese sentido la 1 En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo no. 80 de 2019, en tanto que la demanda de nulidad se dirige contra la Circular conjunta no. 100-005 de 2022, a través de la cual se fijan los lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad para la vigencia del año 2023, es decir, un acto administrativo que versa sobre un asunto contractual, pues, establece lineamientos sobre la celebración de contratos de prestación de servicios. 2 Expediente: 11001-03-24-000-2023-00002-00 (69.882) Actor: José Ariel Cardona Giraldo Nulidad simple parte actora deberá distinguir cada acápite de la demanda con el contenido y materia que corresponde, sin combinarlos. 2º) Desarrollar el acápite de los fundamentos de derecho aparte de los hechos de la demanda, para lo cual debe explicar el concepto de la violación a partir de cargos concretos de nulidad e indicar en forma individualizada las normas violadas que deberán ser confrontadas con el acto acusado, en aplicación de lo exigido en el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
En consecuencia, inadmítese la demanda para que sea corregida en el término de diez (10) días contado a partir del día siguiente de notificación de esta providencia, so pena de su rechazo tal como lo dispone el artículo 170 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.
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