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11001031500020240618400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 9977 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jesus Antonio Obando Roa·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06184-00 Accionante: Jesús Antonio Obando Roa Se admite la tutela y se niega medida provisional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06184-00 Accionante: Jesús Antonio Obando Roa Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida provisional.

AUTO 1.- Jesús Antonio Obando Roa presenta, en nombre propio, acción de tutela contra el auto proferido el 29 de octubre de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 11001-03-28-000- 2024-00040-00. Mediante ese auto, la autoridad judicial accionada resolvió rechazar la solicitud de nulidad presentada por el accionante (demandante dentro del proceso de nulidad electoral) relacionada con la indebida representación del demandado.

El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso. 2.- En el escrito de tutela, solicita como medida provisional lo siguiente: << Honorable Magistrado, permítame con mi habitual respeto y en virtud del Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se sirva acceder a la solicitud de la suspensión provisional del auto de 29 de octubre de 2024 proferido por el Honorable Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta del Consejo de Estado al rechazar la solicitud de nulidad procesal dentro del proceso de nulidad electoral contra el Dr. Juan Miguel Galvis Bedoya – Gobernador del Departamento del Quindío 2024 – 2027 al no tenerse en cuenta la aplicación del Artículo 4 del Decreto 1736 de 2012 en concordancia con los Artículos 207 del CPACA y 133 numeral 4 del CGP, al omitirse por parte del despacho la expedición del auto de vicio de nulidad al demandado para que lo sanee>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06184-00 Accionante: Jesús Antonio Obando Roa Se admite la tutela y se niega medida provisional 2 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por el accionante, el despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, el cual no es posible en esta etapa del proceso, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón al accionante en su reclamación, de modo que la medida provisional será negada.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Jesús Antonio Obando Roa contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por el accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de tercero con interés, a Juan Miguel Galvis Bedoya, Daniel Mauricio Pinzon Chavarro, Ricardo Andres Mendez Charry, Rodrigo Rey Suaza, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06184-00 Accionante: Jesús Antonio Obando Roa Se admite la tutela y se niega medida provisional 3 QUINTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SEXTO: REQUIÉRESE al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 11001-03- 28-000-2024-00040-00, que no fueron aportadas por el accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el despacho o corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta corporación.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

OCTAVO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

NOVENO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado