!"# Demandante: Carlos Alberto Londoño Hurtado Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02143-00 ! "! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02143-00 Demandante: CARLOS ALBERTO LONDOÑO HURTADO Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA Y OTROS Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES A través de mensaje de datos dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justica el 6 de abril de 20221, el señor Carlos Alberto Londoño Hurtado, en calidad de “Juez Primero Promiscuo Municipal de Saravena (A), en provisionalidad”, y en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta,!Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central), con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la “dignidad humana, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la salud”, así como al “principio fundamental al descanso”.
Las mencionadas garantías las estimó vulneradas por las autoridades en mención, porque le han impedido disfrutar de sus vacaciones desde el año 2018, “por circunstancias netamente administrativas”. Donde destacó que el 7 de marzo de 2022 el tribunal enunciado le concedió las “Vacaciones compensadas” solicitadas, pero “CONDICIONADO a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para la designación de quien habrá de reemplazar al Dr. LONDOÑO HURTADO durante su ausencia temporal y a la aceptación que haga la persona designada en encargo”. 2.
CONSIDERACIONES Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021! y de conformidad con lo establecido ! 1 Proceso que la Sala de Casación Civil ordenó remitir a esta Corporación, mediante auto de fecha 7 de abril de 2022, atendiendo las reglas de reparto que se establecen en el Decreto 333 de 2021. 2 Decreto 333 de 2021: Artículo primero: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.. (…). !"# Demandante: Carlos Alberto Londoño Hurtado Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02143-00 ! #! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019, se admitirá la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Londoño Hurtado, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta,! Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central).
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados que integran el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, y Directores de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta,!la!Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central), para que, si a bien lo tienen, rindan informe me sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los señores Jennifer Pauline Pérez Ruiz y Hugo Armando Ortiz Villamizar [servidores judiciales que manifestaron que no aceptarían el encargo como juez], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros con interés, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”