Micelio
11001031500020230374900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-10

Radicación interna: 5805 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pablo Emilio Silva Manrique·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 12 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03749-00 Demandante: Pablo Emilio Silva Manrique Demandado: Subsección B, Sección Segunda, Consejo de Estado y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE, en primera instancia, la acción de tutela de la referencia, instaurada por Pablo Emilio Silva Manrique contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.

El Despacho advierte que, pese a que en el acápite de pruebas de la solicitud de amparo fueron relacionados, entre otros, el documento denominado “1. FOTOCOPIA DE LA CÉDULA”, lo cierto es que en los archivos digitales cargados en el aplicativo SAMAI no reposa el mismo. En esa medida, se requerirá a la parte demandante para que la remita vía correo electrónico.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Pablo Emilio Silva Manrique contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, y VINCULAR a Leydy Johanna Erazo Cruz, William Cañón Velandia, Gustavo Andrés Ruiz Beltrán, Nikolay Davis Orlando Romanovsky Camacho, Yuldor Einsemhower Morales Carranza, Wilmar Jonathan Calderón Arias, Sergio Ramírez Cañón, Sandro Andrés Babativa, Sandra Milena Corredor Álzate, Sair Yezid Buitrago Arias, Óscar Mauricio Madrigal, Martha Liliana Porras, María Margarita Casas, Luis Antonio Rubiano Ramírez, Jaime Orlando Rojas Fajardo, Fabián Rodolfo Gómez Urrea, Eliacib Vesga Gómez, Eilen Stefany Cárdenas Corredor, Eduardo Enrique Herazo Machado, Daniel Alexander Reyes Manrique, Camilo Andrés Díaz y Andersson Sebastián Parra Vega, así como a las Cajas de Retiro de las Fuerza Militares (CREMIL) y Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y demás vinculados como coadyuvantes en el trámite de simple nulidad, como terceros con interés en el asunto.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-03749-00 Demandante: Pablo Emilio Silva Manrique Demandado: Subsección B, Sección Segunda, Consejo de Estado y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros con interés para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por Secretaría General, REQUERIR a Pablo Emilio Silva Manrique, para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, remita la prueba documental relacionada en la parte motiva de esta providencia, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

CUARTO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia la acción en la página del Consejo de Estado y la Rama Judicial, con el fin de permitir la participación de aquellos interesados en intervenir y hacerse parte del proceso de la referencia.

QUINTO: OFICIAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remita escaneado, el cuaderno de medidas cautelares del proceso No. 11001-03-25-000-2018-01138-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

SEXTO: Por Secretaría, INFORMAR al despacho si por los mismos hechos y pretensiones han sido presentadas otras acciones de tutela en la corporación.

SÉPTIMO: Por Secretaría General, NOTIFICAR la providencia por el medio más expedito al demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA