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11001032400020230025800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-25

Radicación interna: 704 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Pedro Pascasio Arango Arango·Demandado: Municipio De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2023-00258-00 Demandante: PEDRO PASCASIO ARANGO ARANGO Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Tema: Multas por infracciones de tránsito Auto que ordena remitir por competencia El señor Pedro Pascasio Arango Arango, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA-, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.

Que se declare nulidad de los siguientes actos administrativos contentivos de las multas y sanciones por infracciones de tránsito: 1.1. Comparendo por foto multa No. 05001000000004054026 de fecha 23/05/13 por un valor total de 920.174 mil pesos cuya resolución es la No. 0000043489 de fecha 02/09/13 expedida por la Secretaría Medellín, Antioquia. 1.2.

Comparendo No. 05360000000003491171 de fecha 05/12/12 por un valor total de 496.986 mil pesos cuya resolución es la No. 000000059591513 de fecha 22/01/13 expedida por la Secretaría de Itagüí, Antioquia. 1.3. Comparendo No. 05001000000000985749 de fecha 15/12/11 por un valor total de 950.129 mil pesos cuya resolución es la No. 0000011688 de fecha 10/02/12 expedida por la Secretaría de Medellín, Antioquia. […]» (negrilla fuera de texto).

Al respecto, el Despacho advierte lo siguiente: i) En el asunto de autos se pretende la nulidad de las resoluciones números: 0000043489 de 2 de septiembre de 2013; 000000059591513 de 22 de enero de 2013, y 0000011688 de 10 de febrero de 2012, actos administrativos por medio de los cuales se les impuso sanciones pecuniarias al señor Pedro Pascasio Arango Arango, por presuntamente infringir las normas del Código Nacional de Tránsito1. 1 Ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones». 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00258-00 Demandante: Pedro Pascasio Arango Arango Demandado: Municipio de Medellín ii) Como consecuencia de las citas resoluciones, al demandante se le impuso una serie de multas que ascienden a un valor total de dos millones trescientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y nueve pesos m/cte.

($2.367.289). En ese orden de ideas, el Despacho considera que de la eventual declaratoria de nulidad de los actos administrativos acusados se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza del señor Pedro Pascasio Arango Arango. En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por la sumatoria del valor total de las sanciones pecuniarias impuestas en los actos enjuiciados.

Sobre el particular, se tiene que el numeral 3° del artículo 155 del CPACA2, prevé lo siguiente: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».

(negrilla fuera de texto) Aunado a lo citado, el numeral artículo 8° del artículo 156 del CPACA, dispone: «[…] en los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción […]». En ese sentido, comoquiera que las sanciones objeto de controversia surgieron de las presuntas infracciones de tránsito cometidas por el demandante en el municipio de Medellín y su área metropolitana, el juez competente sería el del circuito judicial de Medellín. Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho remitirá el proceso a los Juzgados Administrativos del circuito de Medellín (reparto).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: Por la Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del circuito de Medellín (reparto), previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, conforme con la 2 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00258-00 Demandante: Pedro Pascasio Arango Arango Demandado: Municipio de Medellín parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.