Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 ACUMULADO Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Y OTROS Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021.
Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19 Auto que resuelve reposición El Despacho procede a resolver los recursos de reposición interpuestos por el apoderado judicial del Presidente de la República, en contra de los autos admisorios de las demandas, proferidos dentro de los expedientes con número de radicación: 11001-03-24-000-2021-00640-001, 11001-03-24-000-2021- 00645-002, 11001-03-24-000-2021-00646-003, 11001-03-24-000-2021- 00650-004, 11001-03-24-000-2021-00657-005, 11001-03-24-000-2021- 00658-006, 11001-03-24-000-2021-00665-007, 11001-03-24-000-2021- 00668-008, 11001-03-24-000-2021-00677-009, 11001-03-24-000-2021- 00679-0010, 11001-03-24-000-2021-00683-0011, 11001-03-24-000-2021- 00699-0012, 11001-03-24-000-2021-00706-0013, 11001-03-24-000-2021- 00710-0014, 11001-03-24-000-2021-00711-0015, 11001-03-24-000-2021- 00718-0016, 11001-03-24-000-2021-00722-0017, 11001-03-24-000-2021- 00725-0018, 11001-03-24-000-2021-00730-0019, 11001-03-24-000-2021- 00733-0020, 11001-03-24-000-2021-00738-0021, 11001-03-24-000-2021- 00741-0022, 11001-03-24-000-2021-00745-0023, 11001-03-24-000-2021- 1 Promovido por el señor Luis Fernando Abadía. 2 Promovido por la señora Niyiret Naranjo Hincapié. 3 Promovido por la señora Sonia Esther Niño Sánchez. 4 Promovido por el señor Fernando Caicedo Rengifo. 5 Promovido por el señor Carlos Elías Huertas Torres. 6 Promovido por la señora Zully Viviana Fitata Robles. 7 Promovido por la señora Nohora Hernández Sandoval. 8 Promovido por el señor Javier Armando Jaramillo Jurado. 9 Promovido por el señor Gustavo Andrés Parra Sánchez. 10 Promovido por el señor Henry Fernando Torres Guzmán. 11 Promovido por el señor Harvey Bolívar López Oñate. 12 Promovido por el señor Amalfi Isabel Rosales Rambal. 13 Promovido por la señora Liliana Inés Lindo Zapata. 14 Promovido por el señor Rodrigo Bedoya Zuluaga. 15 Promovido por la señora María Paula Dueñas Pérez. 16 Promovido por la señora Luisa Betancur de Rodríguez. 17 Promovido por la señora Adriana María Posada Muñoz. 18 Promovido por el señor Santiago Lanz Kennedy. 19 Promovido por la señora Yezmin Lugo Ramírez. 20 Promovido por la señora María Fernanda Liz Galindo. 21 Promovido por la señora Yobana Paola Bernal Mendoza. 22 Promovido por la señora María Esperanza Daza Cárdenas. 23 Promovido por la señora Joana Sarai Aguillón Bernal. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 Demandante: José Ignacio Morales Arriaga 00750-0024, 11001-03-24-000-2021-00754-0025, 11001-03-24-000-2021- 00756-0026, 11001-03-24-000-2021-00760-0027, 11001-03-24-000-2021- 00766-0028, 11001-03-24-000-2021-00769-0029, 11001-03-24-000-2021- 00772-0030, 11001-03-24-000-2021-00778-0031, 11001-03-24-000-2021- 00780-0032, 11001-03-24-000-2021-00785-0033, 11001-03-24-000-2021- 00789-0034, 11001-03-24-000-2021-00794-0035, 11001-03-24-000-2021- 00795-0036 11001-03-24-000-2021-00802-0037, 11001-03-24-000-2021- 00803-0038, 11001-03-24-000-2021-00831-0039, 11001-03-24-000-2021- 00835-0040, 11001-03-24-000-2021-00839-0041, 11001-03-24-000-2021- 00844-0042, 11001-03-24-000-2021-00848-0043, 11001-03-24-000-2021- 00851-0044, 11001-03-24-000-2021-00856-0045, 11001-03-24-000-2021- 00859-0046, 11001-03-24-000-2021-00866-0047, 11001-03-24-000-2021- 00867-0048, 11001-03-24-000-2021-00877-0049, 11001-03-24-000-2021- 00879-0050 y 11001-03-24-000-2021-00901-0051.
I. Antecedentes Los ciudadanos José Ignacio Morales Arriaga y otros, presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, en la que solicitaron la nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, expedidos por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y protección Social y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. 24 Promovido por la señora Camila Andrea Moya Manrique. 25 Promovido por la señora Darli Milena Orozco Bedoya. 26 Promovido por el señor Delio Antonio Bedoya Gallego. 27 Promovido por la señora Dennise Melchiori. 28 Promovido por la señora Sandra Liliana Fajardo Victoria. 29 Promovido por la señora Myriam Varón Cárdenas. 30 Promovido por la señora María Aida Borrero Carvajal. 31 Promovido por la señora Viviana Marcela Cordero Prada. 32 Promovido por la señora Marcela González Escobar. 33 Promovido por la señora María Stella Higuera De Díaz. 34 Promovido por el señor José Gustavo Orjuela García. 35 Promovido por el señor Libardo Antonio Garzón Roncancio. 36 Promovido por el señor Pablo Emilio Escobar Sánchez. 37 Promovido por el señor Carlos Alberto Latorre Ortiz. 38 Promovido por la señora Ángela Adriana Ardila Guzmán. 39 Promovido por el señor Carlos Eider Narváez. 40 Promovido por el señor Carlos Andrés Cárdenas Serna. 41 Promovido por la señora Nohemy Bedoya Ramírez. 42 Promovido por la señora Aura de Jesús Rodríguez Valencia. 43 Promovido por el señor Blanca Florinda Avendaño Ibáñez. 44 Promovido por los señores José Alonso Cruz Pérez y Armando Palau Aldana. 45 Promovido por la señora Lady Esperanza Bello Rincón. 46 Promovido por la señora Gladys del Carmen Sánchez Lozano. 47 Promovido por el señor Eduard Fernando Montoya Cano. 48 Promovido por el señor Jorge Alfonso Reyes Torres. 49 Promovido por el señor Mateo Muriel Sánchez. 50 Promovido por el señor Alexander Ferms de Medellín. 51 Promovido por el señor Juan Pablo Moreno Vega. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 Demandante: José Ignacio Morales Arriaga Este Despacho, mediante autos de 26 de noviembre, 1º de diciembre y 15 de diciembre de 2021, adecuó las demandas interpuestas en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad al de nulidad y admitió individualmente las mismas, ordenando la notificación de dichas providencias a las entidades demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Ministerio Público.
Posteriormente, a través de providencias de 15 de diciembre de 2021, se dispuso la acumulación de los citados procesos al de la referencia, al advertir que los expedientes previamente referidos guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada. II. El recurso de reposición El apoderado judicial del Presidente de la República, interpuso recurso de reposición en contra de los autos admisorios de las demandas antes mencionadas, con sustento en lo siguiente: «[…] El Despacho conoce que en contra del Decreto 1408 de 2021 se han promovido varias decenas de demandas de nulidad, todas basadas en un escrito idéntico, que sin embargo han sido admitidas en forma individual.
Esta situación genera un gran desgaste, no sólo para el Gobierno que debe asumir cada proceso en forma separada, sino también para el aparato jurisdiccional, sin que exista mayor justificación o necesidad. Hasta la fecha se tiene conocimiento de la existencia de los siguientes expedientes de nulidad simple en contra del Decreto 1408 de 2021: […] Siendo que todas esas demandas se basan en un mismo escrito contentivo de los mismos argumentos, el acto demandado es el mismo y el extremo pasivo es el mismo, con todo respeto solicito al Despacho se analice la posibilidad de que se decrete la acumulación de estos procesos en uno solo.
De esta forma se puede optimizar la gestión de la defensa y de la propia Corporación. No tiene sentido la formación de decenas de expedientes paralelos, pudiendo tramitarse todos estos procesos bajo una misma cuerda. Son estas las razones por las cuales solicito que el auto de 26 de noviembre de 2021 sea revocado, y en su lugar, el Despacho se pronuncie sobre la solicitud de acumulación de procesos que aquí se presenta […]».
III. Consideraciones del Despacho De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del CPACA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, el recurso de 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 Demandante: José Ignacio Morales Arriaga reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, por lo que el Despacho procederá a pronunciarse sobre el mismo.
El apoderado judicial del Presidente de la República, en su escrito de reposición, manifiesta que los autos admisorios de las demandas relacionadas en el párrafo primero de la presente decisión deben ser revocados, por cuanto, a su juicio, en dichas decisiones debía disponerse su acumulación con el expediente de la referencia, en vez de admitirlos individualmente.
Precisado lo anterior, el Despacho encuentra, en primer lugar, que los argumentos expuestos por el recurrente no controvierten la decisión contenida en los autos de 26 de noviembre, 1º de diciembre y 15 de diciembre de 2021, por medio de los cuales se admitieron individualmente las demandas instauradas en contra del Decreto 1408 de 2021, sino que se limitan a manifestar que en estas debió decidirse frente a la procedencia de eventuales acumulaciones procesales.
En tal sentido, se debe aclarar que una es la oportunidad procesal correspondiente a la admisibilidad del medio de control y otra es la asociada a la procedencia de la acumulación de procesos. Nótese que mientras que en la primera se decide si la demanda fue presentada con el cumplimiento de los requisitos previos y de forma, y si fue presentada dentro de la oportunidad correspondiente para ejercer el derecho de acción -artículos 161 a 166 del CPACA-, en la otra se define si, en los términos del artículo 148 del CGP, pueden acumularse a un mismo expediente varias demandas por estar relacionadas en su objeto, causa o partes, según corresponda.
Por tal razón, y comoquiera que el momento de decidir sobre la admisibilidad del medio de control no está circunscrito a decidir sobre la procedencia de eventuales acumulaciones procesales, como lo pretende el aquí recurrente, no se repondrán los autos de 26 de noviembre, de 1º de diciembre y 15 de diciembre de 2021; máxime cuando, a través de autos de 15 de diciembre, se ordenó la acumulación de procesos solicitada, lo que da lugar a considerar que frente a la inconformidad planteada por la parte demandada ya existe un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NO REPONER los autos de 26 de noviembre, 1º de diciembre y 15 de diciembre de 2021, por medio de los cuales se admitieron las 5 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 Demandante: José Ignacio Morales Arriaga demandas dentro de los expedientes con número de radicado: 11001-03-24- 000-2021-00640-0052, 11001-03-24-000-2021-00645-0053, 11001-03-24-000- 2021-00646-0054, 11001-03-24-000-2021-00650-0055, 11001-03-24-000- 2021-00657-0056, 11001-03-24-000-2021-00658-0057, 11001-03-24-000- 2021-00665-0058, 11001-03-24-000-2021-00668-0059, 11001-03-24-000- 2021-00677-0060, 11001-03-24-000-2021-00679-0061, 11001-03-24-000- 2021-00683-0062, 11001-03-24-000-2021-00699-0063, 11001-03-24-000- 2021-00706-0064, 11001-03-24-000-2021-00710-0065, 11001-03-24-000- 2021-00711-0066, 11001-03-24-000-2021-00718-0067, 11001-03-24-000- 2021-00722-0068, 11001-03-24-000-2021-00725-0069, 11001-03-24-000- 2021-00730-0070, 11001-03-24-000-2021-00733-0071, 11001-03-24-000- 2021-00738-0072, 11001-03-24-000-2021-00741-0073, 11001-03-24-000- 2021-00745-0074, 11001-03-24-000-2021-00750-0075, 11001-03-24-000- 2021-00754-0076, 11001-03-24-000-2021-00756-0077, 11001-03-24-000- 2021-00760-0078, 11001-03-24-000-2021-00766-0079, 11001-03-24-000- 2021-00769-0080, 11001-03-24-000-2021-00772-0081, 11001-03-24-000- 2021-00778-0082, 11001-03-24-000-2021-00780-0083, 11001-03-24-000- 2021-00785-0084, 11001-03-24-000-2021-00789-0085, 11001-03-24-000- 2021-00794-0086, 11001-03-24-000-2021-00795-0087 11001-03-24-000-2021- 00802-0088, 11001-03-24-000-2021-00803-0089, 11001-03-24-000-2021- 52 Promovido por el señor Luis Fernando Abadía. 53 Promovido por la señora Niyiret Naranjo Hincapié. 54 Promovido por la señora Sonia Esther Niño Sánchez. 55 Promovido por el señor Fernando Caicedo Rengifo. 56 Promovido por el señor Carlos Elías Huertas Torres. 57 Promovido por la señora Zully Viviana Fitata Robles. 58 Promovido por la señora Nohora Hernández Sandoval. 59 Promovido por el señor Javier Armando Jaramillo Jurado. 60 Promovido por el señor Gustavo Andrés Parra Sánchez. 61 Promovido por el señor Henry Fernando Torres Guzmán. 62 Promovido por el señor Harvey Bolívar López Oñate. 63 Promovido por el señor Amalfi Isabel Rosales Rambal. 64 Promovido por la señora Liliana Inés Lindo Zapata. 65 Promovido por el señor Rodrigo Bedoya Zuluaga. 66 Promovido por la señora María Paula Dueñas Pérez. 67 Promovido por la señora Luisa Betancur de Rodríguez. 68 Promovido por la señora Adriana María Posada Muñoz. 69 Promovido por el señor Santiago Lanz Kennedy. 70 Promovido por la señora Yezmin Lugo Ramírez. 71 Promovido por la señora María Fernanda Liz Galindo. 72 Promovido por la señora Yobana Paola Bernal Mendoza. 73 Promovido por la señora María Esperanza Daza Cárdenas. 74 Promovido por la señora Joana Sarai Aguillón Bernal. 75 Promovido por la señora Camila Andrea Moya Manrique. 76 Promovido por la señora Darli Milena Orozco Bedoya. 77 Promovido por el señor Delio Antonio Bedoya Gallego. 78 Promovido por la señora Dennise Melchiori. 79 Promovido por la señora Sandra Liliana Fajardo Victoria. 80 Promovido por la señora Myriam Varón Cárdenas. 81 Promovido por la señora María Aida Borrero Carvajal. 82 Promovido por la señora Viviana Marcela Cordero Prada. 83 Promovido por la señora Marcela González Escobar. 84 Promovido por la señora María Stella Higuera De Díaz. 85 Promovido por el señor José Gustavo Orjuela García. 86 Promovido por el señor Libardo Antonio Garzón Roncancio. 87 Promovido por el señor Pablo Emilio Escobar Sánchez. 88 Promovido por el señor Carlos Alberto Latorre Ortiz. 89 Promovido por la señora Ángela Adriana Ardila Guzmán. 6 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00686-00 Demandante: José Ignacio Morales Arriaga 00831-0090, 11001-03-24-000-2021-00835-0091, 11001-03-24-000-2021- 00839-0092, 11001-03-24-000-2021-00844-0093, 11001-03-24-000-2021- 00848-0094, 11001-03-24-000-2021-00851-0095, 11001-03-24-000-2021- 00856-0096, 11001-03-24-000-2021-00859-0097, 11001-03-24-000-2021- 00866-0098, 11001-03-24-000-2021-00867-0099, 11001-03-24-000-2021- 00877-00100, 11001-03-24-000-2021-00879-00101 y 11001-03-24-000-2021- 00901-00102, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P (10-17) 90 Promovido por el señor Carlos Eider Narváez. 91 Promovido por el señor Carlos Andrés Cárdenas Serna. 92 Promovido por la señora Nohemy Bedoya Ramírez. 93 Promovido por la señora Aura de Jesús Rodríguez Valencia. 94 Promovido por el señor Blanca Florinda Avendaño Ibáñez. 95 Promovido por los señores José Alonso Cruz Pérez y Armando Palau Aldana. 96 Promovido por la señora Lady Esperanza Bello Rincón. 97 Promovido por la señora Gladys del Carmen Sánchez Lozano. 98 Promovido por el señor Eduard Fernando Montoya Cano. 99 Promovido por el señor Jorge Alfonso Reyes Torres. 100 Promovido por el señor Mateo Muriel Sánchez. 101 Promovido por el señor Alexander Ferms de Medellín. 102 Promovido por el señor Juan Pablo Moreno Vega.