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68001233100020090000101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-11-13

Radicación interna: 49270 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Marcos Alexis Cuevas San Miguel Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 30 de marzo de 2022 Radicación: 68001-23-31-000-2009-00001-01 (49.270) Actor: Marco Alexis Cuevas Sanmiguel y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia y copias Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 10 de septiembre de 2021, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó el fallo de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. El 10 de septiembre de 2021, la Sala de Subsección, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la Sentencia proferida el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, resolvió modificar el fallo impugnado y acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.

Previo a que iniciara el término de ejecutoria de la anterior providencia, la apoderada de la parte actora, mediante memorial allegado el 16 de noviembre de 20211, solicitó que se corrigiera el numeral tercero de la sentencia, “en el sentido de corregir el nombre de los demandantes SAIDE SANMIGUEL ABRIL, siendo el correcto ZAIDE SANMIGUEL ABRIL y MARGARITA ABRIL toda vez que el correcto es MARGARITA ABRIL DE SANMIGUEL.”.

Además, solicitó que se expidieran copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria. 2. CONSIDERACIONES 1. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos 1 Índice Samai No. 26 Radicación: 68001-23-31-000-2009-00001-01 (49.270) Actor: Marco Alexis Cuevas Sanmiguel y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Corrige sentencia _______________________________________________________________________ expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 2.

A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto). 3.

En este caso, encuentra la Sala que, en la sentencia el nombre de las demandantes “Saide Sanmiguel Abril” y “Margarita Abril” está escrito de acuerdo con los registros civiles de nacimiento que obran en el expediente3. No obstante, teniendo en cuenta la solicitud de corrección y que en la diligencia de presentación personal del poder con el que acudieron al proceso aparecen como Zaide Sanmiguel Abril y Margarita Abril de Sanmiguel4, se hará la corrección en tal sentido. 4.

En consecuencia, la Sala procede a subsanar los errores efectivamente evidenciados, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia, dado que en el ordinal tercero se incluyó a las mencionadas demandantes como beneficiarias de la condena. 5.

Respecto a la solicitud de copias auténticas, dado que esta resulta procedente, el expediente se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera, para que se proceda a expedir las copias de los documentos requeridos, así como también la correspondiente constancia de ejecutoria. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 3 Folio 5 del cuaderno No. 1 del tribunal. 4 Sellos visibles a folio 2 del cuaderno No. 1 del tribunal.

Radicación: 68001-23-31-000-2009-00001-01 (49.270) Actor: Marco Alexis Cuevas Sanmiguel y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Corrige sentencia _______________________________________________________________________

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 10 de septiembre de 2021, proferida en el proceso de la referencia, la cual en su numeral tercero quedará así: “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia: Demandante Monto Policía Monto Fiscalía Total Marco Alexis Cuevas Sanmiguel 1 SMLMV 3 SMLMV 4 SMLMV Zaide Sanmiguel Abril 1 SMLMV 3 SMLMV 4 SMLMV Jairo Cuevas Sanmiguel 0,50 SMLMV 1,50 SMLMV 2 SMLMV Luis Carlos Cuevas Sanmiguel 0,50 SMLMV 1,50 SMLMV 2 SMLMV José Jeremías Sanmiguel 0,50 SMLMV 1,50 SMLMV 2 SMLMV Margarita Abril de Sanmiguel 0,50 SMLMV 1,50 SMLMV 2 SMLMV SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, EXPIDANSE las copias auténticas solicitadas por el apoderado de la parte actora, junto con la respectiva constancia de ejecutoria.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por el Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección