CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 2024-05827-00 y 2024-05866-00 Referencia: Acción de tutela Actores: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GIL Y OTROS. Asunto: Decreta acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso de la referencia para registrar proyecto de fallo se recibieron, respectivamente, el 13 y 22 de noviembre de 2024, las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación. 2024-05854- 00 y 2024-05865-00, remitidas mediante autos de 6 y 8 de ese mes y año, por los señores consejeros GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES y WILLIAM BARRERA MUÑOZ, para que se proceda al estudio de una eventual acumulación. Al respecto, se CONSIDERA: Estando los citados expedientes al Despacho se procede a efectuar el estudio de la acumulación solicitada, así: 1-.
Tanto en la acción constitucional de la referencia como en las identificadas con los números únicos de radicación 2024-05854-00 y 2024-05865-00, de las cuales se solicita la acumulación, se 2 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 2024-05827-00 y 2024-05866-00 Actores: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GIL Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretende dejar sin efectos las providencias de 13 de noviembre de 2014 y 23 de noviembre de 2022, proferidas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA y la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”-DEL CONSEJO DE ESTADO, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2011-00264-01. 2-.
En las citadas acciones se invoca como transgredido un derecho similar, esto es, el debido proceso. 3-. A las aludidas acciones les corresponde el mismo trámite ante esta Corporación. 4-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda. 5-. La parte demandada es la misma: el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA y SANTA CATALINA y la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO, frente a los cuales se aducen hechos y conductas idénticas.
Así las cosas, resulta procedente decretar la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de 3 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 2024-05827-00 y 2024-05866-00 Actores: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GIL Y OTROS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicación 2024-05854-00 y 2024-05865-00, a la de la referencia, que se tramita en este Despacho, por cuanto fue en la que primero se profirió auto admisorio de la demanda1, esto es, el 30 de octubre de 2024, para que se realice el estudio bajo una misma cuerda procesal.
Habida cuenta que las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2024-05854-00 y 2024-05865-00 no se encuentran en la misma etapa procesal que la de la referencia (2024- 05827-00), se hace necesario suspender el trámite de esta última. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1.- DECRETAR la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2024-05854-00 1 Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. […] Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […] Artículo 2.2.3.1.3.3.
Acumulación y fallo. juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el de acumulación no procederá ningún recurso […]”. (Resaltado fuera de texto). 4 Expedientes acumulados con los números únicos de radicación: 2024-05827-00 y 2024-05866-00 Actores: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GIL Y OTROS.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y 2024-05865-00 a la de la referencia, que se tramita en este Despacho, por haber sido en la que primero se profirió el auto admisorio de la demanda. 2.- SUSPENDER el trámite de la acción identificada con el número único de radicación. 2024-05827-00, hasta tanto las identificadas con los números únicos de radicación 2024-05854-00 y 2024- 05865-00 se encuentren en la misma etapa procesal.
En firme esta providencia, regresen al Despacho los expedientes, de manera inmediata, para continuar con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera