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63001233300020210013801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-07-06

Radicación interna: 70036 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Unión Temporal Disico Comsa Gyc, Ingenieria Y Telematica G& C S.A.S, Disico S.A., Comsa S.A. Sociedad Unipersonal Sucursal Colombia, Comsa Colombia S.A.S·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

Radicado: 63001-23-33-000-2021-00138-01 (70036) Demandante: Unión Temporal Disico – Comsa – GYC 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 63001-23-33-000-2021-00138-01 (70036) Demandante: Unión Temporal Disico – Comsa – GYC Demandado: Instituto Nacional de Vías – Invías Referencia: Controversias contractuales Tema: Requisito de procedibilidad de conciliación. No es procedente negar pretensiones formuladas por orden del tribunal por no haberse agotado el requisito de conciliación. Efectos de la decisión del panel de amigable composición. No es posible revivir una controversia que fue definida con efectos de cosa juzgada.

Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de revocar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la nulidad de la comunicación DO-GCC 50927 del 11 de diciembre de 2020, no comparto todas las consideraciones en las que se fundamentó esta decisión. 1.- En concreto, no estimo que esta decisión deba ser revocada porque no se cumplió el requisito de procedibilidad de conciliación. Sobre este particular no debe perderse de vista que las pretensiones de nulidad fueron formuladas por la demandante en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 25 de octubre de 2021, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío inadmitió la demanda; por consiguiente, en mi concepto, la referida decisión no debe basarse en la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad. 2.- De otra parte, tampoco estoy de acuerdo con que se revoque parcialmente la condena impuesta en la sentencia de primera instancia para, en su lugar, solo reconocer algunos de los estudios y diseños realizados por la demandante. 3.- En este caso está probado que, durante la ejecución del contrato, la Unión Temporal Disico – Comsa – GYC advirtió que los estudios y diseños entregados por el Invías eran deficientes, por lo que se vio obligada a elaborar nuevos estudios y diseños que permitieran la ejecución del objeto contractual.

La demandante solicitó el reconocimiento de los trabajos que se vio obligada a realizar; sin embargo, el Invías respondió negativamente esta solicitud al considerar que esta actividad estaba contemplada dentro del objeto del contrato. Radicado: 63001-23-33-000-2021-00138-01 (70036) Demandante: Unión Temporal Disico – Comsa – GYC 2 4.- En atención a lo anterior, la demandante y el Invías decidieron someter a un panel de amigables componedores las diferencias que surgieron con ocasión de la elaboración de los nuevos estudios y diseños necesarios para la ejecución del objeto contractual.

En decisión del 9 de diciembre de 2020, el panel de amigables componedores decidió que (i) los estudios y diseños entregados por el Invías eran deficientes, de manera que no podían ser utilizados para la ejecución del objeto contractual, (ii) lo ejecutado por la demandante correspondió a la elaboración de unos nuevos estudios y diseños para todos los sistemas y subsistemas electromecánicos del proyecto, y (iii) la elaboración de nuevos estudios y diseños no hacía parte de las obligaciones a cargo de la contratista. 5.- De acuerdo con lo anterior, es evidente que el panel de amigables componedores resolvió con efectos de cosa juzgada las diferencias que surgieron con ocasión de la elaboración de nuevos estudios y diseños, punto en el cual concluyó que esta actividad se hizo necesaria por cuenta de la deficiencia de los insumos entregados por el Invías, y no por una causa imputable a la demandante.

De esta forma, es evidente que la consecuencia lógica de esta decisión es el pago de todos los estudios y diseños realizados por la demandante. 6.- El hecho de que la demandante pudiera advertir en la etapa precontractual la deficiente planeación del proyecto, es una discusión que debió proponer el Invías durante el trámite del proceso de amigable composición; sin embargo, no lo hizo.

Así las cosas, no resulta admisible estudiar otros argumentos que, como aquellos que sustentaron la decisión de revocar parcialmente la condena, pretenden reabrir una discusión que ya fue definida con efectos de cosa juzgada. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado