Micelio
11001031500020230406100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 6390 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Edgar Enrique Daza Martinez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04061-00 Demandante: Edgar Enrique Daza Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04061-00 Demandante EDGAR ENRIQUE DAZA MARTÍNEZ Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Previo a resolver sobre la admisión de la acción de tutela se debe precisar que si bien el accionante enunció que realizaba su solicitud con medida provisional, este no precisó cual era la medida solicitada, ni argumentó la urgencia o necesidad de intervenir transitoriamente para prevenir graves e irreparables daños.

Por lo que, al no considerarse necesario dictar una medida provisional de oficio dada la celeridad de este trámite, se procederá a estudiar la admisión del escrito de tutela. Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1. Admitir la demanda presentada por el señor Edgar Enrique Daza Martínez, quien actúa en nombre propio, contra la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, el Departamento de Planeación Nacional, a la Alcaldía de Valledupar - Oficina Sisbén Valledupar, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Procuraduría General de la Nación. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, al Departamento de Planeación Nacional, a la Alcaldía de Valledupar - Oficina Sisbén, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y a la Procuraduría General de la Nación, entregándoles copia de la demanda. 3.

Requerir al señor Edgar Enrique Daza Martínez, para que, remita en el término de dos (2) días copia de la petición presentada a la Presidencia de la República. 4. Notificar el presente auto a las partes, remitiéndoles copia de la acción y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO