Micelio
19001233100020070032801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2012-05-31

Radicación interna: 44229 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yimmy Astudillo Alonso Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 19001-23-31-000-2007-00328-01 (44229) Actor: Yimi Astudillo Alonso y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Visto el memorial que antecede, se observa que la parte actora solicita nuevamente que se corrija la sentencia del 17 de agosto de 2017, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, en el sentido de que se subsane la imprecisión contenida en la parte resolutiva del fallo relacionada con la determinación correcta del tribunal administrativo que dictó la decisión revocada.

Sobre el particular, el Despacho advierte que, por auto del 12 de octubre de 2017, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación corrigió la citada sentencia de segunda instancia y, en este sentido, precisó que la orden de revocatoria del fallo es respecto de la decisión proferida por el “Tribunal Administrativo del Cauca” y no por el “Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”, como se había consignado.

Por lo tanto, como la petición de los demandantes ya fue resuelta mediante el citado proveído del 12 de octubre de 2017, el cual fue notificado el 24 de octubre de 2017, la misma carece de objeto y, en consecuencia, los peticionarios deben estarse a lo resuelto en la citada providencia. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: ESTÉSE a lo resuelto en el proveído del 12 de octubre de 2017 dictado en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico: parte demandante: bibiana.legardaz@hotmail.com, parte demandada: notificaciones.popayan@mindefensa.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador