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08001233100020080012901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-05-18

Radicación interna: 57143 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Valores Y Contratos S.A - Valorcon S.A·Demandado: Municipio De Soledad Atlantico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 08001-23-31-000-2008-0129-01 (57143) Demandante: Valores y Contratos S.A. Demandado: Municipio de Soledad Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 20 de mayo de 2024.

Comparto la decisión de revocar la Sentencia de primera instancia, que había negado las pretensiones de la demanda. Sin embargo, me aparto por completo de la decisión unilateral del Despacho Ponente de consultar el SECOP con base en el artículo 177 del CGP, según el cual “las resoluciones, circulares y conceptos de autoridades administrativas” no deberán presentarse cuando estén publicadas en la página WEB de la entidad.

Lo anterior, pues las normas procesales que relevan a una parte de su carga de probar, so pena de la negación de sus pretensiones o excepciones, no pueden ser interpretadas de manera extensiva para favorecer a una de ellas, pues ello desdice del deber de imparcialidad de los jueces. En adición, la celebración de un contrato no puede incluirse en el concepto de “normas jurídicas”, que es el objeto de ese artículo, ni tampoco en el de “resolución, circular o concepto”.

Finalmente, también se pasó por alto, completamente, que el SECOP no es la página WEB de la entidad. Por lo tanto, en litigios relacionados con asuntos precontractuales y contractuales, a mi juicio, el juez no está autorizado para consultar de oficio, y sin decretar una prueba, el SECOP y con ello desequilibrar el pleito a favor de una de las partes en contra de las cargas procesales y probatorias legalmente establecidas.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado