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11001031500020220504900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2022-09-21

Radicación interna: 8154 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Arquimedes Fonca Alvarado·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-031-50-00-2022-05049-00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado Accionado: Presidente de la República y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO – Hecho superado/ NO AMPARA / Ausencia de vulneración del derecho fundamental invocado – La entidad respondió a la solicitud dentro del término previsto legalmente.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de tutela iniciado por el señor Arquímedes Fonca Alvarado contra el Presidente de la República y el Ministerio de Transporte. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 21 de septiembre de 2022, el señor Arquímedes Fonca Alvarado presentó acción de tutela contra el Presidente de la República y el Ministerio de Transporte, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, así como del “PREÁMBULO” y los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política.

Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades demandadas, debido a la presunta omisión de respuesta a la petición elevada el 7 de agosto de 2022, en la que solicitó adelantar una audiencia para tratar temas relacionados con el transporte público. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: <<1-.

SER INCLUIDO EN LA MESA DE TRABAJO ORGANIZADA POR EL SEÑOR MINISTRO DEL TRANSPORTE PARA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. 2-. SER RESUELTO EL DERECHO DE PETICION DE ACUERDO A LO SOLICITADO EL CUAL DEBE SER RESUELTO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL TRANSPORTE O POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUSTAVO PETRO COMO AUDIENCIA. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 110010315000202205047-00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado Accionado: Presidente de la República y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3-. RESPETUOSAMENTE SOLICITO SIN(sic) LOS FUNCIONARIOS DE ACUERDO A LA LEY 1755 DE 2015 SIGUIERON LOS PASOS QUE ORDENA LA LEY. 4-. Ser invitado especial para tratar,(sic) todo lo relacionado con el transporte, por mi basto conocimiento sobre el tema, para demostrar por eso solicito la audiencia. 5-.

A través de presidencia de la república o con el ministro del transporte se dé cumplimiento a los compromisos del señor presidente el día de su posición.2 >> (Negrilla y subrayado del texto original). 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 3.1.- El 7 de agosto de 2022, el señor Arquímedes Fonca Alvarado elevó petición3 ante la Presidencia de la República, con el propósito de solicitar una audiencia con el Jefe de Estado para tratar asuntos en materia de transporte público.

Dicha petición fue recibida bajo el radicado número EXT22-00055232. 3.2.- La Presidencia de la República, mediante oficio OFI22-00085027 / GFPU 12000000 de 23 de agosto siguiente, le respondió al actor que, por un lado, su requerimiento será tenido en cuenta para cuando se programe el próximo diálogo regional que se adelante en la zona del país en la que vive y, por otro, remitió4 la petición al Ministerio de Transporte para “su consideración y fines pertinentes”5.

Una vez remitida, la cartera ministerial le asignó el radicado número 20223031623112 y le comunicó de este envío al accionante. 4.- Como fundamento de las pretensiones, la parte actora aduce que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales de petición e igualdad, así como el “PREÁMBULO” y los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución, al no pronunciarse, dentro de los términos establecidos por ley, sobre la petición antes referida.

Adicionalmente, formuló los siguientes reproches: 4.1.- Asevera que, tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Transporte, no le han dado importancia a su petición de convocatoria a una audiencia para “tratar los temas indicados en el escrito de petición, estos temas son sensibles a millones de usuarios del transporte público, miles de conductores, miles de propietarios y centenar de empresas del transporte público”6. 2 Expediente digital, folio 19 del escrito de tutela. 3 A través del correo electrónico contacto@presidencia.gov.co. 4 Mediante oficio OFI22-00085064 / GFPU 12000000 de 23 de agosto de 2022. 5 Expediente digital, documento obrante en 1 folio. 6 Expediente digital, folio 4 del escrito de tutela.

Agrega que se siente discriminado por el Gobierno porque: (i) se está promocionando en redes sociales una reunión entre empresarios, conductores y propietarios del gremio taxista y el Ministerio de Transporte; y, (ii) que al primer mandatario se le “olvido(sic) muy rápido” a lo que se “comprometió en la posesión del 7 de agosto” (Expediente digital, folio 9 del escrito de tutela).

Radicación: 110010315000202205047-00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado Accionado: Presidente de la República y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- El 21 de septiembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia remitió este escrito de tutela al Consejo de Estado, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021. 5.1.- En virtud de lo anterior, mediante Auto de 29 de septiembre de 2022, el despacho admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades demandadas7.

(i) Presidencia de la República8 6.- La apoderada del Jefe de Estado y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, informó que la petición instaurada por el señor Fonca Alvarado fue tramitada y contestada dentro del término oportuno que dispone la ley9. 6.1.- Por lo anterior, solicitó: (i) que se declare la improcedencia por no existir una actual vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora;

(ii) su desvinculación del presente amparo porque no existe ningún hecho u omisión que pueda ser atribuible a esta entidad; y, (iii) por último, que se nieguen las pretensiones de la demanda. (ii) Ministerio de Transporte10 7.- A su turno, el Ministerio de Transporte, afirmó que, mediante oficio radicado MT No.: 20224161127851 del 29 de septiembre de 202211, proporcionó respuesta al accionante, en los siguientes términos: << Revisada su solicitud de audiencia con esta Subdirección para tratar temas de transporte encontramos que en ella usted se limita a titular los temas de competencias de esta Subdirección, pero no especifica cuales(sic) son las inquietudes que tiene sobre ellas, por lo que, con el fin de poder brindar un apoyo eficiente, agradecemos amplié (sic) cuales son realmente las inquietudes frente a cada uno de los temas.

Para lo anterior le sugerimos revisar nuestras normas marco, ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015 Decreto Único del Sector Transporte para que pueda orientar su solicitud>>12. 7.1.- Solicitó que se declare libre de toda responsabilidad o condena al Ministerio de Transporte, al estar probada la carencia actual de objeto por hecho superado. 7 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8 Intervención digital contenida en 5 folios. 9 Informó que dicha solicitud fue radicada bajo el número EXT22-00055232 y gestionada mediante los oficios OFI22-00085027 / GFPU 12000000 y OFI22-00085064 / GFPU 12000000 de 23 de agosto de 2022. 10 Expediente digital, intervención contenida en 8 folios. 11 Enviado el 30 de septiembre de 2022 al correo electrónico. 12 Expediente digital, documento obrante en 6 folios.

Radicación: 110010315000202205047-00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado Accionado: Presidente de la República y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 8.- La Sala anticipa que el amparo formulado por el señor Arquímedes Fonca Alvarado (i) se declarará improcedente respecto del Ministerio de Transporte, al presentarse la carencia actual del objeto por hecho superado y (ii) negará las pretensiones dirigidas contra la Presidencia de la República. 9.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, el Ministerio de Transporte, mediante el oficio radicado MT No.: 20224161127851 del 29 de septiembre de 2022, otorgó respuesta de fondo a la petición elevada por el actor.

Del mismo modo, en el plenario obra el envío y notificación de la decisión, previamente enunciada13. 9.1.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada respondió la petición que había sido elevada por el accionante desde el 7 de agosto de 2022.

En efecto, la pretensión formulada en el escrito de tutela es la siguiente: “(…) SER RESUELTO EL DERECHO DE PETICION DE ACUERDO A LO SOLICITADO EL CUAL DEBE SER RESUELTO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL TRANSPORTE O POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUSTAVO PETRO COMO AUDIENCIA (…)”14 En tal sentido, se evidencia que el Ministerio de Transporte desplegó la conducta que el actor reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 10.- De otro lado, también se observa que existe una ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Presidencia de la República, por cuanto la información suministrada y las piezas probatorias allegadas por esta autoridad en su contestación, permiten concluir que, en efecto, el 23 de agosto de 202215, suministró una respuesta de fondo a la petición formulada por el actor y remitió la misma al Ministerio de Transporte para que se pronunciara al respecto, por considerarlo competente respecto de algunos aspectos de lo solicitado. 11.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 13 Expediente digital, documento obrante en 6 folios. 14 Resaltado fuera del texto original. 15 A través de oficios OFI22-00085027 / GFPU 12000000 y OFI22-00085064 / GFPU 12000000 de 23 de agosto de 2022.

Radicación: 110010315000202205047-00 Accionante: Arquímedes Fonca Alvarado Accionado: Presidente de la República y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 III. F A L L A PRIMERO. – DECLARAR la improcedencia de la tutela en relación con el Ministerio de Transporte, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. – NEGAR la acción de tutela respecto de la Presidencia de la República.

TERCERO. – Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO. – De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ16 16 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador