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11001031500020230282801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-08-03

Radicación interna: 6632 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Miguel Angel Tajan De Avila·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02828-01 Accionante: Miguel Ángel Taján de Ávila Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez para conocer la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela Miguel Ángel Taján de Ávila interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en procura de la protección del derecho fundamental de petición que consideró vulnerado dado que la entidad contestó de manera incompleta la petición que presentó el 16 de febrero de 2023 ante la accionada. 1.2.- Trámite constitucional 1.2.1.- En primera instancia la causa fue conocida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que en sentencia del 4 de julio de 2023 declaró la improcedencia del amparo. 1.2.2.- La anterior decisión fue impugnada.

En segunda instancia el asunto fue repartido al Consejero (E) José Roberto Sáchica Méndez. 2.- Manifestación de impedimento 2.1.- En escrito del 18 de agosto de 2023 el Consejero José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine. Aquel se estructuró en los siguientes términos: “(i) Mediante sentencia del 4 de julio de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de la Corporación profirió la sentencia de tutela de primera instancia que el solicitante impugna en el asunto de la referencia. (ii) Por cuanto soy integrante de la subsección que decidió la acción de tutela en primera instancia, intervine en la deliberación y aprobación de la sentencia impugnada.

(iii) Considerando lo anterior, estimo que en el presente asunto estoy incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991), porque participé en el dictamen de la providencia de cuya revisión se trata.” II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.2.- Ahora, luego de revisar el expediente de la acción de tutela de la referencia, se pudo constatar que el Consejero Sáchica Méndez suscribió, como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera de Consejo de Estado, el fallo del 4 de julio de 2023 que es la sentencia objeto del recurso de impugnación incoado por Miguel Ángel Taján de Ávila y que debe ser resuelto por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en esta oportunidad. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia objeto del recurso de impugnación que debe ser desatado por la Subsección C. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero José Roberto Sáchica Méndez, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por secretaría háganse las compensaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala