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11001032400020250010700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-01

Radicación interna: 354 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Hugo Adolfo Hurtado Bejarano·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La República

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2025-00107-00 Demandante: Hugo Adolfo Hurtado Bejarano Demandado: Presidencia de la República y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad del Decreto 0045 de 2024, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones.” Decisión: Admite AUTO I. De la demanda 1.1.

El 28 de marzo de 20251, ciudadano Hugo Adolfo Hurtado Bejarano, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda contra el Decreto 0045 de 2024, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para ello expuso la siguiente pretensión: […] PRETENSIÓN PRINCIPAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA, respetuosamente solicito que, observadas las ritualidades prescritas en el mismo código, esa Honorable Corporación declare la nulidad total del Decreto 045 de 2024 expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6. y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, y se dictan otras disposiciones”, por cuanto (i) se expidió con infracción las normas superiores, de rango constitucional y legal, en que debía fundarse;

(ii) se expidió de manera irregular por ausencia de motivación; y (iii) se expidió con desviación de las atribuciones propias del Gobierno Nacional. 2.2 PRETENSIÓN SUBSIDIARIA En subsidio de la pretensión principal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA, respetuosamente solicito que, observadas las 1 índice 1 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI.

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00107-00 Demandante: Hugo Adolfo Hurtado Bejarano Demandado: Presidencia de la República y Ministerio de comercio, industria y turismo 2 ritualidades prescritas en el mismo código, esa Honorable Corporación declare la nulidad del artículo 2 del Decreto 045 de 2024 expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.46.1.2 del Decreto 1074 de 2015, por cuanto (i) se expidió con infracción las normas superiores, de rango constitucional y legal, en que debía fundarse;

(ii) se expidió de manera irregular por ausencia de motivación; y (iii) se expidió con desviación de las atribuciones propias del Gobierno Nacional.[…] 1.1.1. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.2. El 04 de abril de 20242, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 1.3. El 13 de junio de 20253, el Despacho inadmitió la demanda, otorgando a la parte demandante un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicho auto, para corregir los defectos advertidos, así: […]En este orden, se advierte que, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política, el Gobierno nacional está conformado por el presidente de la república y el ministro o director de departamento correspondiente, en cada negocio particular.

Además, dispone que los actos del presidente únicamente tendrán validez cuando hayan sido suscritos por él y por el respectivo ministro del ramo o director de departamento administrativo, “quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”. Esto significa que, tanto el presidente como los ministros o directores de departamento administrativo, según el caso, son responsables por los actos administrativos que emiten.

Por lo tanto, es claro que la Presidencia de la República es titular de una relación sustancial derivada del acto administrativo que aquí se demanda, y a ella se harán extensivos los efectos jurídicos de la sentencia que se dicte en este asunto, razón por la cual no es posible decidir la presente demanda sin su comparecencia en calidad de demandada, con el fin de integrar debidamente el contradictorio en el presente proceso.

Adicionalmente, se observa que el actor no cumplió con la carga establecida en el numeral 8º al artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, que ordena acreditar el envío de la demanda y de sus anexos por medio electrónico a la parte demandada. Dicha obligación, de acuerdo con lo expuesto, debe ser cumplida también en relación con la Presidencia de la República. […] 1.3.1.

El 9 de julio de 20254, la parte demandante presentó escrito de subsanación, corrigiendo los defectos señalados, en los siguientes términos: 2 índice 3 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 Visto en el índice 4 del Sistema de Gestión Judicial -SAMAI - Auto notificado por estado el 24 de junio de 2025. 4 Visto en el índice 9 del Sistema de Gestión Judicial - SAMAI-.

Radicado: 11001-03-24-000-2025-00107-00 Demandante: Hugo Adolfo Hurtado Bejarano Demandado: Presidencia de la República y Ministerio de comercio, industria y turismo 3 III. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el ciudadano Hugo Adolfo Hurtado Bejarano en contra del Decreto 0045 del 30 de enero de 2024, proferido por el Gobierno Nacional - Presidente de la República y el ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.

CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.

QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla Radicado: 11001-03-24-000-2025-00107-00 Demandante: Hugo Adolfo Hurtado Bejarano Demandado: Presidencia de la República y Ministerio de comercio, industria y turismo 4 SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.

SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.