Micelio
11001031500020220662500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-12-13

Radicación interna: 10563 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Olga Yaneth Vera Rodriguez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06625 00 Accionante: Olga Yaneth Vera Rodríguez y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Vivienda digna, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia AUTO Mediante auto del 19 de diciembre de 2022, notificado el 12 de enero de 2023, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo que se muestra a continuación: […] Único.

Requerir a los accionantes, señores Olga Yaneth Vera Rodríguez, Arturo Jiménez Moreno, Vilma Yadira Cheverría González, Laurentino Buitrago, Héctor Julio Muñoz, Blanca Estela Toro Ajiaco, Diana Marcela Manzano Bermeo, Rafael Humberto Buitrago Ramírez, Zenaida Orjuela Muñoz y María Nancy Garay Torres o, en su defecto, al abogado, señor Miguel Ángel Gómez, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia alleguen lo siguiente: i) Poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico de la accionante, etc.).

Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual coincidirá con el consignado en el Registro Nacional de Abogados. ii) Memorial aclaratorio en el que se indique, de manera clara y puntual, quienes son las autoridades y particulares accionados dentro del presente proceso, con el fin de establecer, sin lugar a equívocos, la parte pasiva de esta acción. iii) En relación, únicamente, con los accionados Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Consejería Presidencial para a Gestión y Cumplimiento, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Ventaquemada Boyacá, Gobernación de Boyacá, Personería Municipal de Ventaquemada, Inspección de Policía de Ventaquemada, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Seccional Tunja (Boyacá), Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, los señores Diego Nicolas Farfán Franco y Hernando Raúl Farfán Cortes, Fiscalía General de la Nación Seccionales Tunja y Ventaquemada (Boyacá), Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, a) aclarar cuáles son las acciones u omisiones en la que 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06625 00 Accionante: Olga Yaneth Vera Rodríguez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incurrieron los mentados accionados, y que generaron la trasgresión de sus derechos fundamentales, aportando la documentación necesaria que pueda servir de sustento a dicha violación ( a modo de ejemplo, copia de derechos de petición elevados, consecutivos de radicación, etc.); b) indicar si éstos serán vinculados como accionados o como terceros con interés en las resultas de este proceso; y, finalmente, c) exponer las acciones u omisiones en las cuales incurrieron cada uno de aquellos y que resultan vulneradoras de los derechos fundamentales reclamados.

Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] A través de auto del 25 de enero de 2023, notificado el 30 de igual mes y anualidad se ordenó lo siguiente: […] Único. Por Secretaría General de esta Corporación, notificar nuevamente a los accionantes y al abogado, señor Miguel Ángel Gómez, del auto del 19 de diciembre de 2022, mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia, a cada uno de los correos electrónicos suministrados por aquellos en el escrito de tutela, así como a la dirección electrónica a través de la cual fue radicado el presente amparo, y se les indicará el correo electrónico al cual deberán allegar su escrito de subsanación y demás documentación solicitada en dicha providencia. […] Al revisarse nuevamente el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que los accionantes y el abogado, señor Miguel Ángel Gómez, guardaron silencio frente a lo requerido, a pesar de habérseles notificado dos veces del proveído1 mediante el cual se inadmitió la acción de tutela de la referencia. Lo anterior imposibilita acreditar la legitimación del mentado abogado para representar judicialmente los intereses de los accionantes, al no haber sido otorgado poder en debida forma, de acuerdo con lo expuesto en el aludido auto que inadmitió esta solicitud.

De igual modo, no fueron aclaradas quienes son todas las autoridades accionadas, en que calidad debían vincularse algunas de éstas y las acciones u omisiones en las que incurrieron. 1 Índices 8, 9 y 15 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06625 00 Accionante: Olga Yaneth Vera Rodríguez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, se rechazará la demanda de la referencia, en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.

De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.

Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.