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11001031500020260671600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-08-25

Radicación interna: 10621 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Mario Rojas Centeno·Demandado: Welfran Junior Mendoza Torres

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA NÚM. 8 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-06716-00 Actor: CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Asunto: Inadmite demanda.

AUTO DE INTERLOCUTORIO El ciudadano CARLOS MARIO ROJAS CENTENO, actuando en nombre propio, mediante escrito radicado el 25 del presente mes y año, a través de la ventanilla de atención virtual de SAMAI1, solicita decretar la pérdida de investidura del Representante a la Cámara por la Circunscripción del Atlántico, WELFRAN JUNIOR MENDOZA TORRES, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 183, numeral 1, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 179, numeral 8, ibidem, esto es, “Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses”; y porque “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, 1 Según el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI, la solicitud fue radicada a través de la ventanilla virtual el 25 de agosto de 2026, con número 10712, actuación visible en el índice 2 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-06716-00 Actor: CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”, respectivamente.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la demanda el Despacho, en observancia de los requisitos formales y de oportunidad previstos en los artículos 5°2, 6°3 y 7°4 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20185, y el deber contenido en el artículo 6° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20226, advierte que la solicitud debe corregirse debido a que si bien el solicitante indicó su nombre, número de cédula de ciudadanía y la ciudad del domicilio, no aportó documento alguno con el cual pueda acreditar su identificación, lo que resulta necesario de acuerdo con el literal a) del artículo 5° de la Ley 18817. 2 “[…]Artículo 5.

Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; […]”. 3 “[…] Artículo 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad […]”. 4 “[…] Artículo 7.la solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante la Secretaría General del Consejo de Estado.

El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa presentación personal ante juez o notario, caso en el cual se considerará presentado cuando se reciba en el Despacho Judicial de destino […]”. 5 Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.” 7 Cabe señalar que este criterio ha sido sostenido por esta Corporación, entre otros, en las providencias de 23 de abril de 2024 (expediente núm. 11001-03-15-000-2024-01922-00, C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez); y de 11 de julio de 2025, (expediente núm. 11001-03-15-000-2025-04237-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón (E)). 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-06716-00 Actor: CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo precedente, el Despacho le concederá al señor CARLOS MARIO ROJAS CENTENO el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que corrija la solicitud de pérdida de investidura de la referencia, en el sentido advertido, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 8°8 de la Ley 1881, so pena de ser rechazada.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 8 “[…] Artículo 8. Recibida la solicitud en la Secretaria General, será repartida el día hábil siguiente al de su recibo, y se designará el Magistrado ponente, quien procederá a admitirla o no, según el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su reparto.

En el mismo término notificará al congresista la decisión respectiva.