Radicado: 11001-03-15-000-2023-01306-00 Demandante: Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-01306-00 Demandante CONSEJO COMUNITARIO DE NEGROS ANCESTRALES DE CHANCLETA Y PATILLA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el Consejo Comunitario de Negros Ancestrales de Chancleta y Patilla, que actúa a través de apoderado, contra el Presidente de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras ANT, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS. 2.
En calidad de parte demandada, notificar al Presidente de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras ANT, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5.
Reconocer al abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO