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11001031500020220497000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-15

Radicación interna: 8014 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Hospital Militar Central·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Demandante: Hospital Militar Central Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E ! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04970-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04970-00 Demandante: HOSPITAL MILITAR CENTRAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 15 de septiembre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el Ministerio de Defensa Nacional - Hospital Militar Central, actuando por conducto del jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad2, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior, con ocasión de la providencia proferida el 5 de agosto de 2022 por la mencionada autoridad judicial, por medio de la cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que promovió la señora Luz Yanet Torres Soto contra el Hospital Militar Central.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Calidad que se acreditó con el acto de designación aportado con la demanda, visible en el expediente electrónico en SAMAI, y según acto de delegación suscrito por la directora General de la entidad descentralizada Hospital Militar Central, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, que reposa en el mismo sistema.

Demandante: Hospital Militar Central Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E ! Radicado: 11001-03-15-000-2022-04970-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el Ministerio de Defensa Nacional - Hospital Militar Central, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección E del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al juez Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la señora Luz Yanet Torres Soto, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Solicítese a la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue vía electrónica el expediente con radicado 11001-33- 42-057-2019-00107-00/01, el cual corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Luz Yanet Torres Soto contra el Hospital Militar Central.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”