CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 68001-23-33-000-2017-01179-02 (72792) Actor: UNIÓN TEMPORAL ARD Y OTROS Demandado: ECOPETROL S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 23 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró probada la excepción de transacción y se dio por terminado el proceso3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y, por estado, a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $3.351’437.268, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -8 de septiembre de 2017-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 66, Samai del Tribunal. 3 índice 62, Samai del Tribunal.