REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1º) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04746-00 Demandante: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Demandado: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El Departamento de Boyacá presentó acción de tutela con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso que consideró vulnerados por la presunta omisión del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones en responder las peticiones de interés particular radicadas entre el mes de febrero y mayo del año 2025 en las cuales se alegaba la prescripción y falta de competencia dentro de procesos coactivos adelantados en contra de la autoridad demandante.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas en contra cualquier autoridad del orden nacional, como lo es el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones en el presente caso, para su conocimiento en primera instancia, serán repartidas a los jueces del circuito.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04746-00 Demandante: Departamento de Boyacá Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el Departamento de Boyacá a la oficina de Reparto Judicial de los juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.