CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204354 00 Accionante: Consorcio San Sebastián 064 Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Requerimiento Previo a considerar la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alfonso Morales Rigueros –quien dice actuar en calidad de representante legal del Consorcio San Sebastián 064– en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el despacho advierte que en el expediente no obra documento que demuestre su calidad de representante, ni poder por medio del cual el Consorcio San Sebastián 064 lo haya designado como su apoderado en el asunto de la referencia con la acreditación de su calidad de abogado en ejercicio.
Al respecto, se precisa que la Sección Tercera de esta Corporación, en decisión de unificación de jurisprudencia1, determinó la capacidad procesal que le asiste a los consorcios y las uniones temporales para comparecer como sujetos en los procesos judiciales en los cuales se debatan derechos o intereses de los que son titulares o que discuten, o que de alguna otra manera les conciernen, con ocasión o por causa de la actividad contractual de las entidades estatales por medio de sus representantes legales.
En el presente caso, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de forma literal, con posibles errores):
PRIMERO: Solicito al señor juez tutelar mi derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas, derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. 1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Sala Plena. Sentencia de 25 de septiembre de 2013. Radicación número: 2500023-26-000-1997-03930-01(19.933).
Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Radicación: 110010315000202204354 00 Accionante: Consorcio San Sebastián 064 Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 2 SEGUNDO: Solicito al señor Juez disponer y ordenar al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, trasladar una respuesta congruente y de fondo en relación a la petición elevada en el derecho de petición radicado por el CONSORCIO SAN SEBASTIÁN el pasado 5 de julio de 2022.
En el proceso señalado en las pretensiones2 de la demanda, mediante providencia del 13 de septiembre de 2021, se decretó una medida cautelar que suspendió los contratos suscritos por la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020 y de los miembros que la integran, entre estos el Contrato de Obra 1006 de 2021, cuyo contratista es el Consorcio San Sebastián 064.
En la petición presentada por el Consorcio San Sebastián 064 el 5 de julio de 2022, a partir de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca supuestamente vulneró el derecho fundamental de petición, se solicitó la aplicación de la providencia del 28 de marzo de 2022, en la cual se accedió al levantamiento de la medida cautelar antes mencionada en el Contrato de Obra 1006 de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, y toda vez que las pretensiones del caso bajo análisis buscan la protección de los derechos e intereses del Consorcio San Sebastián 064, con ocasión de la suspensión del Contrato de Obra 1006 de 2021, se considera que el representante legal de dicho consorcio cuenta con la capacidad procesal para interponer la presente demanda de tutela, pero para ello debe acreditar la condición en la que dice actuar.
Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913, se requerirá al señor Carlos Alfonso Morales Rigueros para que, en el término de 3 días, allegue copia del documento de constitución del Consorcio San Sebastián 064 en el cual conste como su representante o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como apoderado en el presente asunto y acredite su calidad de abogado en ejercicio. 2 Proceso identificado con el Radicado No. 25000- 23-41-000-2021- 00779-00. 3 “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)”. Radicación: 110010315000202204354 00 Accionante: Consorcio San Sebastián 064 Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Requerimiento 3 Por lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR al señor Carlos Alfonso Morales Rigueros para que, en el término de 3 días, allegue copia del documento de constitución del Consorcio San Sebastián 064 en el cual conste su invocada calidad de representante o, en su lugar, allegue el poder mediante el cual fue designado como apoderado en el presente asunto y acredite su calidad de abogado en ejercicio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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