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11001032600020250005000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-04-11

Radicación interna: 72663 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura)·Demandado: Perimetral Oriental De Bogota S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00050-00 (72663) Convocante: PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S. Convocada: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL INTERNACIONAL Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento formulado por el Honorable Consejero de Estado William Barrera Muñoz, el cual se presentó en los siguientes términos: Encontrándose el proceso de la referencia para decisión, debo manifestar que la doctora Catalina Tobar Herrara, funcionaria de mi despacho como oficial mayor -nombrada por mi antecesor- es hija del doctor Jaime Humberto Tobar Ordóñez, apoderado de Perimetral de Oriental de Bogotá S.A.S en el trámite del recurso de anulación interpuesto por la ANI.

Por tal motivo, solicito respetuosamente que se estudie, conforme al numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por mandato de los artículos 130 de la Ley 1437 de 2011 y 18 de la Ley 1563 de 2012, si existe interés indirecto de mi parte y, por ende, debo apartarme del proceso. Así mismo, si se configura la causal de impedimento del numeral 5 del artículo 141 referido, por ser dependiente del juez la hija del apoderado de Perimetral de Oriental de Bogotá S.A.S. Bajo el entendido de que el magistrado manifiesta de manera asertiva su impedimento para conocer del asunto y no como una solicitud a la Sala de valorar su situación para decidir el caso, se considera que en el presente caso, el hecho aducido para sustentar el impedimento que propuso no tiene la virtualidad de afectar la imparcialidad que se requiere a la hora de fallar, puesto que no se configura ninguna de las causales aducidas.

El artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, establece: Art. 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2 Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00050-00 (72663) Convocante: Perimetral Oriental De Bogotá S.A.S. Convocada: Agencia Nacional De Infraestructura -ANI- Referencia: Recurso Extraordinario De Anulación Contra Laudo Arbitral Internacional 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. Así, se advierte que el hecho de que una de sus subalternas en el despacho sea hija del apoderado de la sociedad Perimetral Oriental de Bogotá S.A.S, que es parte en el presente proceso, no implica que el magistrado Barrera -o alguno de sus parientes en los grados descritos en la norma- tenga interés, directo o indirecto, en las resultas del mismo.

De igual manera, es evidente que dicha circunstancia tampoco significa que la parte o su representante o apoderado, sea dependiente del magistrado Barrera, por cuanto ninguna de estas calidades radica en cabeza de la mencionada empleada, con quien sí existe esa relación de subordinación. En las referidas condiciones, no se avizora por parte de la Sala que haya razón alguna que pueda afectar su objetividad, por lo que se

RESUELVE

DECLARAR infundado el impedimento formulado por el Honorable Consejero de Estado William Barrera Muñoz. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Presidente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA FREDY IBARRA MARTÍNEZ 3 Radicación número: 11001-03-26-000-2025-00050-00 (72663) Convocante: Perimetral Oriental De Bogotá S.A.S. Convocada: Agencia Nacional De Infraestructura -ANI- Referencia: Recurso Extraordinario De Anulación Contra Laudo Arbitral Internacional Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES VF