Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00276-00. Accionante: Nelson Julián Valencia Zamora. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO El despacho decide sobre la admisión de la acción de tutela y de la solicitud de medida provisional, presentadas por Nelson Julián Valencia Zamora.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Nelson Julián Valencia Zamora, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
A juicio del señor Valencia Zamora, la prueba que se realizó el 24 de julio de 2022 en el marco de dicho proceso de selección, contiene errores y por ese motivo, considera que el juez constitucional debe ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, entre otras cosas, que repita la prueba de conocimientos, con el fin de garantizar los derechos invocados. 1.2.
Solicitud de medida provisional El señor Valencia Zamora solicitó al juez constitucional que, a título de medida provisional, ordene: “(…) hasta tanto no resuelve de forma definitiva la petición de amparo que se demanda en el presente trámite, (…) a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que suspenda la notificación de la resolución mediante la cual se pública la relación de admitidos de la Convocatoria 27 que se tiene programada para el 8 de febrero de 2023”.
Lo anterior, en la medida en que, según afirmó, la prueba que fue realizada el 24 de julio de 2022, contiene errores que genera que las calificaciones y los puntajes asignados no correspondan a la realidad y, por ende, permitan incluir en dicha lista a participantes que no tengan derecho y excluir a otros que si lo tengan. II. CONSIDERACIONES 2.1.
Medida provisional 2.2.1. De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho. También dispone que, de oficio o a petición de parte, puede ordenar la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños.
Con respecto a lo anterior, la Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
En esta medida, la jurisprudencia constitucional ha definido que las medidas provisionales deben cumplir con tres exigencias, a saber: (i) “vocación de viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables”, para que “el juez pueda inferir, al menos, prima facie, algún grado de afectación del derecho”; (ii) “que exista un riesgo de afectación por la demora en el tiempo”; y (iii) “que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente”. 2.2.2.
En el caso concreto, el señor Valencia Zamora solicitó, como medida provisional, la suspensión de la notificación de la resolución en la que se publicará la lista de admitidos que, de acuerdo con el cronograma de la Convocatoria 27, será expedida el 8 y notificada el 9 de febrero del año en curso. Frente a lo anterior, el despacho encuentra que la petición no cumple con las tres exigencias antes mencionadas, pues el señor Valencia Zamora no formuló argumentos fácticos y jurídicos a partir de los que se pueda inferir el grado de afectación de los derechos que invocó. Esto es así, en la medida en que no expuso fundamento alguno que demuestre que la prueba realizada el 24 de julio de 2022, en el marco de la Convocatoria 27, presentó “nuevamente” errores que hayan generado que las calificaciones y puntajes asignados no obedezcan a la realidad y permitan incluir en dicha lista, a participantes que no tengan derecho, y a excluir a otros que si lo tengan.
Por el contrario, su solicitud está basada en afirmaciones sin sustento, y también en la creencia de que la prueba realizada el 24 de julio de 2022 contiene errores, generados por una situación anterior que llevó a que el Consejo Superior de la Judicatura, en el mismo proceso de selección, rehiciera la prueba de conocimientos; circunstancia que, a su juicio, es suficiente para impedir que dicha autoridad expida y notifique el acto administrativo contentivo de la lista de admitidos en la fecha que tiene prevista para ello.
Visto lo anterior, el despacho considera que el actor no presentó argumentos que sustenten la medida provisional requerida, motivo por el que no resulta posible establecer una situación concreta que amenace las garantías constitucionales invocadas y que, por ende, requiera de una actuación inmediata del juez constitucional. Esta situación, además, impide inferir una razón de urgencia y advertir que, el no adoptar la medida, haría ilusorios los efectos de una eventual orden de amparo.
En todo caso, no se avista que, de estar configurada una posible lesión de los derechos fundamentales invocados, esta no pudiera evitarse con el fallo que corresponda proferir en virtud de este trámite constitucional, que tiene las características de ser un procedimiento preferente y sumario, conforme al artículo 1 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo tanto, se negará la medida provisional. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Nelson Julián Valencia Zamora en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a la parte accionada que podrá presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. VINCULAR al presente trámite, como tercera con interés, a la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo considera necesario, rinda informe sobre los hechos en que se sustentó la acción de tutela.
QUINTO. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura que informe los nombres de las personas que se encuentran inscritas en la Convocatoria 27, para optar por el cargo de Juez Promiscuo Municipal, para efectos de que, una vez se obtenga dicha información, la Secretaría General de esta Corporación proceda a comunicarles la presente acción de tutela.
SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO. NEGAR la medida provisional solicitada por Nelson Julián Valencia Zamora en su escrito de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado