Micelio
73001233300020160049601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-11-24

Radicación interna: 8138 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Defensoria Del Pueblo - Regional Del Tolima·Demandado: Municipio De Cunday - Tolima

Radicado: 73001-23-33-000-2016-00496-01 Demandante: Defensor del Pueblo Regional Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.

Radicación: 73001-23-33-000-2016-00496-01 Demandante: DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA Demandado: MUNICIPIO DE CUNDAY Y OTROS. Tema: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA I.- OBJETO A DECIDIR Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia del 11 de septiembre de 2020, radicada en este Despacho el 21 de Julio de 20211, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró que el señor Evelio Girón Molina quien fuera Alcalde del Municipio de Cunday para el período 2016 – 2019, incurrió en desacato respecto de las obligaciones impuestas en la providencia del 01 de octubre de 2018 y lo sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes2.

II.- ANTECEDENTES II.1 El Defensor del Pueblo Regional Tolima, impetró acción popular, en aras de la protección de los derechos colectivos, el acceso a servicios públicos, a la seguridad pública y prevención de desastres previsibles técnicamente. II.2 Mediante providencia del 1° de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima aprobó el Pacto de Cumplimiento realizado el 21 de agosto de 2018, suscrito entre las entidades accionadas y la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, en su condición de actora popular. 1 El Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante comunicado del 14 de mayo de 2021, manifestó impedimento para conocer del asunto, el cual se declaró fundado mediante decisión del 01 de Julio de 2021.

Indice Samai 6 y 12 2 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/downloader.aspx?guid=B5075449D9C3 8715%20940137D7D914E0AC%203EE7FFC37F2F81E3%20A9AE98DCE4CFBF31%2073001233300020160 0496011100103. Samai Expediente Digital Radicado: 73001-23-33-000-2016-00496-01 Demandante: Defensor del Pueblo Regional Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.3 El 09 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima en audiencia pública, con la participación de las partes3, en la que se determinó abrir incidente de desacato en contra del señor alcalde del Municipio de Cunday, por el posible incumplimiento al pacto de cumplimiento que fuera aprobado dentro de la acción popular.

II.4 Mediante escrito del 15 de octubre de 2019, Evelio Girón Molina, actuando en calidad de alcalde del Municipio de Cunday Tolima, presentó los argumentos de su defensa frente a la decisión del tribunal de iniciar el incidente de desacato. II.5. Mediante providencia del once (11) de septiembre de 2020, el tribunal de instancia, sancionó al señor Evelio Girón Molina.

III. CONSIDERACIONES III.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la Ley 472 de agosto 5 de 19984, esta Corporación es competente para conocer de la consulta de la sanción por desacato impuesta al señor Evelio Girón Molina, Alcalde del Municipio de Cunday, mediante providencia proferida el 11 de septiembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

III.3. Caso Concreto. En el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor Evelio Girón Molina, quien fue sancionado mediante decisión del 11 de septiembre de 2020, fungió como alcalde electo para el periodo comprendido entre los años 2016 al 2019 y hoy en día no desempeña el cargo de Alcalde del Municipio de Cunday, cuyo cargo en la actualidad es desempeñado por el señor Luis Gabriel Pérez Rivera5, por lo que deberá ser revocada la referida sanción, dado que el trámite de incidente de desacato tiene como finalidad el cumplimiento de la sentencia por parte de la persona que tiene la competencia para ello, por tal razón en los casos en que la entidad accionada y condenada sea una entidad territorial, el incidente deberá adelantarse en contra del alcalde en ejercicio, en consecuencia, se revocará la decisión. Cabe aclarar que en la actualidad se encuentra en trámite el grado jurisdiccional de consulta nro. 73001-23-33-000-2016-00496-02, frente a la providencia del 20 de enero de 2022, radicada en este Despacho el 3 Actor: Defensor del Pueblo Regional Tolima;

Demandados: Municipio de Cunday, Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, Cortolima, Departamento del Tolima, Departamento Administrativo para las Prosperidad Social, Nación –Ministerio de Salud y Protección Social, Atención y Reparación Integral a las Victimas, Ministerio Público. 4 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 5 http://www.cunday-tolima.gov.co/directorio-de-funcionarios/dr-luis-gabriel-perez-rivera Radicado: 73001-23-33-000-2016-00496-01 Demandante: Defensor del Pueblo Regional Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 04 de abril de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima declaró que el señor Luis Gabriel Pérez Rivera, alcalde del Municipio de Cunday Tolima, incurrió en desacato respecto de las obligaciones impuestas en la providencia del 01 de octubre de 2018 y lo sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes6, por lo que no resulta procedente ordenar el inicio de un nuevo trámite.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 11 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 6 Indice 51. Samai Expediente Digital