w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05710-00 Accionante: ALFONSO JOSÉ SARMIENTO RUIZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Alfonso José Sarmiento Ruiz, actuando por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Sucre por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho», igualdad y acceso a la administración de justicia, y de los principios constitucionales de la perpetuatio jurisdictionis y seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 31 de mayo de 2023, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado número 70001-33-33-002-2022-00155-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Sucre como accionado, y al municipio de Sincelejo y a la Nación – Ministerio de Educación ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05710-00 Accionante: Alfonso José Sarmiento Ruiz w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como terceros interesados en las resultas del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Yobany Alberto López Quintero, con tarjeta profesional núm. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado