Micelio
11001031500020230359500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Claudia Milena Rivera Rios·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03595-00 Accionante: Claudia Milena Rivera Río Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda Acción de tutela Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la señora Claudia Milena Rivera Río, actuando en nombre propio y en representación de la niña Sara Valencia Rivera, contra el Tribunal Administrativo de Risaralda, el Despacho observa que la parte accionante en su escrito de tutela no aportó los datos necesarios para lograr la identificación de las autoridades demandadas, como tampoco de las providencias acusadas.

En ese orden, es de destacar que la accionante no aportó un radicado dentro del libelo demandatorio que permita al Despacho individualizar el proceso a que hace referencia el amparo constitucional. Así las cosas, es necesario que la señora Claudia Milena Rivera Río complemente la demanda de tutela, allegando copia de la providencia acusada proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, manifestando la sección, subsección o dependencia correspondiente, o bien, indicando el número de radicado y tipo del proceso ordinario en el que se expidió dicha providencia. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-03595-00 Accionante: Claudia Milena Rivera Río 2 En consecuencia, se inadmite la presente acción de tutela y se concede un término improrrogable de tres (3) días a la señora Claudia Milena Rivera Río, para que corrija la tutela en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la misma.

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