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11001031500020230520700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 8401 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Yamile Eugenia Mejia De Arango·Demandado: Secretaria Distrito De Hacienda - Oficina De Cuentas Corrientes Y Devoluciones

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05207-00 Demandante: Yamile Eugenia Mejía Arango.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05207-00 Demandante: YAMILE EUGENIA MEJÍA ARANGO Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA –OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES- AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Yamile Eugenia Mejía Arango contra la Secretaría Distrital de Hacienda –Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones-.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental constitucional a las peticiones, el cual viene siendo vulnerado en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción por SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES.

SEGUNDO: SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES, que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, responda de fondo, el derecho de petición presentado formalmente.” De conformidad con lo narrado, lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Secretaría Distrital de Hacienda – 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05207-00 Demandante: Yamile Eugenia Mejía Arango.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones-, entidad del orden Distrital, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Municipales.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Yamile Eugenia Mejía Arango a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA