Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 33 33 003 2018 00422 01 (2566-2023) Demandante: Paloma Carolina Agudelo Jaramillo Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Medellín) Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Paloma Carolina Agudelo Jaramillo, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda en contra de la Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Medellín), a fin de que se inapliquen por inconstitucionales las siguientes expresiones: i) «constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», contenida en el artículo 1.° del Decreto 383 de 2013; y ii) «constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 05001 33 33 003 2018 00422 01 (2566-2023) Demandante: Paloma Carolina Agudelo Jaramillo Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», prevista en el artículo 1.° de los Decretos 1269 de 2015, 246 de 2016, 1014 de 2017 y 340 de 2018.
También solicitó que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMR 18-7541 del 24 de agosto de 2018, expedida por la entidad accionada, mediante la cual se le negó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, como factor salarial para liquidar las prestaciones sociales. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento del carácter salarial y prestacional de lo devengado a título de bonificación judicial, establecida en el Decreto 383 de 2013.
Es decir, el debate guarda relación con la bonificación reconocida a los empleados de esa corporación y a los magistrados como funcionarios de la Rama Judicial, lo cual se muestra en armonía con el pronunciamiento del órgano de cierre de esta jurisdicción.3 2. Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia del 9 de mayo de 2019, radicación 25000 23 42 000 2016 03375 02 (63307), M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del 3 Radicado: 05001 33 33 003 2018 00422 01 (2566-2023) Demandante: Paloma Carolina Agudelo Jaramillo 2.2.
Asunto previo La decisión en torno al impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia será resuelta por la Sala dual conformada por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, teniendo en consideración que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, nuevo miembro de la Subsección, fue uno de los magistrados que, en su condición de integrante del Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitó ser separado del conocimiento del asunto, pues suscribió el referido oficio de impedimento. 2.3.
Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 Radicado: 05001 33 33 003 2018 00422 01 (2566-2023) Demandante: Paloma Carolina Agudelo Jaramillo del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial.
Por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, dado que, en su régimen, perciben la bonificación por compensación que establece el Decreto 610 de 1998, a la cual se le dio una connotación semejante —sin carácter salarial—, por lo que una decisión en torno a ello podría redundar en su beneficio.
Sin embargo, la manifestación de impedimento no podrá aceptarse bajo la consideración de que los empleados de la citada corporación devengan la bonificación judicial, toda vez que tales servidores judiciales no están enlistados en los grados de parentesco señalados en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso para que se predique el interés directo o indirecto.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 5 Radicado: 05001 33 33 003 2018 00422 01 (2566-2023) Demandante: Paloma Carolina Agudelo Jaramillo Segundo. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AMVM/JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.