Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 26 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03987-00 Demandante: Carlos Daroch Varas Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Carlos Daroch Varas contra el Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Carlos Daroch Varas tiene como finalidad que se ampare su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la oficina de Archivo General de la Dirección de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ante la falta de respuesta de fondo a una solicitud de desarchivo de un proceso judicial. 3.
Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela, la presente vulneración se predica por parte de Archivo General del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad competente para conocer el caso particular son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2022-03987-00 Demandante: Carlos Daroch Varas Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Tribunal Superior de Bogotá1 (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03987-00, al Tribunal Superior de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.