CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00805-00 Accionante: Cecilia Daza Saavedra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Cecilia Daza Saavedra interpone acción tutela, a través de apoderado judicial, contra las sentencias del 29 de septiembre de 2021 y del 27 de septiembre de 2022 proferidas por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F respectivamente, y que fueron dictadas en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-33-35-015-2020- 00250-00/01.
En la primera providencia se negaron las pretensiones de la demanda y en la segunda se confirmó la decisión. La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y seguridad social. Por cumplir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Cecilia Daza Saavedra contra el Juzgado Cincuenta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Cincuenta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F, para que dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien funge como demandado en el proceso ordinario. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00805-00 Accionante: Cecilia Daza Saavedra Auto admisorio 2 los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaria General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir al Juzgado Cincuenta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección F para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 11001-33-35-015-2020-00250-00/01 no aportadas por la accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaria General de esta Corporación. Sexto. Exhortar a la accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.225.0084 de Bogotá D.C., y portador de la tarjeta profesional No. 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado