Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2022-06215-01 Accionante: JUAN CARLOS JATIVA RUALES Asunto: Auto que rechaza impugnación Auto de trámite En cumplimiento de la providencia de 28 de julio de 20231, proferida por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional, procede este Despacho a pronunciarse sobre la impugnación radicada por el señor Juan Carlos Jativa Ruales contra la sentencia de 23 de febrero de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. Antecedentes El ciudadano Juan Carlos Játiva Ruales solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Tribunal Administrativo del Cauca, con ocasión de la supuesta omisión en que había incurrido la referida autoridad «[…] en dar respuesta de fondo, clara, oportuna y eficaz […]», respecto de la impugnación que presentó en contra de la sentencia de primera instancia, proferida en el proceso de tutela con radicado número 19001-33-33-001-2022-00113-00/01.
El conocimiento del presente asunto le correspondió, en primera instancia a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, autoridad judicial que, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2022, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. La decisión de primera instancia fue objeto de impugnación y, mediante sentencia de 23 de febrero de 2023, la Sección Primera de esta Corporación confirmó el fallo impugnado. 1 En el numeral 19.9 del ordinal decimonoveno se dispuso lo siguiente: «19.9.
Por intermedio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente T-9.459.058 a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con el fin de que determine la eventual procedencia del recurso de impugnación promovido en contra del fallo de primera instancia, el cual, según consta en el expediente, no se ha tramitado.
Así mismo, ORDENAR a la Secretaría General anexar copia de esta decisión, y anular el número de radicación del expediente en la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 del Decreto 2591 de 1991 y 55 del Acuerdo 02 de 2015, de acuerdo con los cuales no corresponde a las funciones de la Sala de Selección de tutelas pronunciarse sobre este tipo de asuntos». 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06215-01 Accionante: Juan Carlos Jativa Ruales La parte accionante, a través de escrito allegado por correo electrónico el 23 de marzo de 2023, manifestó que interponía recurso de «[…] apelación ante la Corte Suprema de Justicia y el Comité Internacional de Derechos Humanos […]».
II. Consideraciones del Despacho Sea lo primero indicar que la acción de tutela, como lo señala el artículo 86 superior, se regula por un «[…] procedimiento preferente y sumario […]», el cual está consagrado para la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante su amenaza o vulneración por acción u omisión de cualquier autoridad o los particulares.
Ahora bien, en el marco de las acciones de tutela, la impugnación procede únicamente contra el fallo proferido en primera instancia, tal como lo prevé el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, cuyo tenor literal es el siguiente: «[…]
ARTICULO
31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión […]».
Con fundamento en lo anterior y comoquiera que la sentencia de 23 de febrero de 2023 fue proferida en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, el Despacho advierte que dicha decisión no es susceptible de impugnación, ni de recurso judicial alguno. Por lo tanto, se rechazará de plano la impugnación interpuesta por el actor en contra del fallo de tutela de segunda instancia de 23 de febrero de 2023.
En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR de plano, la impugnación interpuesta por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06215-01 Accionante: Juan Carlos Jativa Ruales SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor y remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado