Micelio
11001032700020210004200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-04-26

Radicación interna: 25596 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ministerio De Comercio Industria Y Turismo·Demandado: Servicios Constructivos S.A.S

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596] Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596] Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SAS Tema: SENTENCIA ANTICIPADA AUTO De conformidad con el numeral 1 del artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho;

(ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, estas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

En el caso en estudio, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 ibidem, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas necesarias para fallar fueron aportadas con la demanda y su contestación. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DAR APLICACIÓN a la figura de la sentencia anticipada, conforme con lo establecido en el artículo 182A del CPACA.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

TERCERO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA