Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, la señora Gladys Cecilia Pérez de Melo, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juez Octava (8ª) Administrativa de Cúcuta.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Héctor Camilo Chacón Gómez, Luis Ignacio Rodríguez Sepúlveda, Marco Antonio Delgado Medina, Tito Antonio Silva Rivera, León Anastasio Vargas González, Luis Alfredo Fuentes, Yebrail Martínez Villamizar, Alirio Landazábal Rojas, Alfonso Alirio González Barón, Marco Fidel Chavarro Jiménez, José de la Cruz Torres Parra, Jorge Heli Cárdenas Álvarez, Luis Agustín Villamizar Gómez, Gustavo Acevedo, Jairo Uribe, Elías Castro Cubides, Nohora Laguado de Castro, Guillermina Fuentes Ortiz, Carmen Yáñez de Rojas, Hugolina Chacón Silva y Elvira Lizcano Cabezas, porque integraron la parte demandante en el trámite ordinario con radicación 54001-33-33-008-2021-00077-00, en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cúcuta copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 54001-33-33-008-2021-00077-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Gladys Cecilia Pérez de Melo contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juez Octava (8ª) Administrativa de Cúcuta. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Héctor Camilo Chacón Gómez, Luis Ignacio Rodríguez Sepúlveda, Marco Antonio Delgado Medina, Tito Antonio Silva Rivera, León Anastasio Vargas González, Luis Alfredo Fuentes, Yebrail Martínez Villamizar, Alirio Landazábal Rojas, Alfonso Alirio González Barón, Marco Fidel Chavarro Jiménez, José de la Cruz Torres Parra, Jorge Heli Cárdenas Álvarez, Luis Agustín Villamizar Gómez, Gustavo Acevedo, Jairo Uribe, Elías Castro Cubides, Nohora Laguado de Castro, Guillermina Fuentes Ortiz, Carmen Yáñez de Rojas, Hugolina Chacón Silva y Elvira Lizcano Cabezas y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cúcuta copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 54001-33-33-008-2021-00077-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.
Reconócese personería al abogado Misael Alexánder Zambrano Galvis, identificado con cédula de ciudadanía 88’244.008 y tarjeta profesional 130.825 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA