CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 11 de marzo de 2024 por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 15 de enero de 20241 el señor José Miguel Molina Majoré, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela2 en contra de la Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la autodeterminación y autogobierno de los pueblos indígenas, en la medida que se negó a inscribirlo como Gobernador del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, de acuerdo con lo decidido en asamblea general del 26 de noviembre de 2022. 1.1.
Hechos 1.1.1. El 23 de enero de 2023 el señor José Miguel Molina Majoré elevó solicitud de registro como Gobernador del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá ante la Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior3, de acuerdo con la asamblea general celebrada el 26 de noviembre de 20224 y el acta de posesión expedida por la Alcaldía del municipio de Mutatá, Antioquia5. 1 Obra soporte de radicación en el índice 1, expediente de tutela digital de primera instancia. 2 En su momento el señor José Miguel Molina Majoré presentó acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior – Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías.
No obstante, luego de practicadas algunas pruebas, a través de auto del 23 de febrero de 2024, se resolvió: “Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto del 19 de enero de 2024 mediante el cual se admitió la demanda, inclusive, y en consecuencia de ello, TRAMITAR POR VÍA DE ACCIÓN DE TUTELA la solicitud elevada por el señor José Miguel Molina Majoré en contra de la Nación – Ministerio del Interior – Oficina de Asuntos, Indígenas, Rom y Minorías”.
Obra en el certificado B5FE5047B8CD2141 0089557D214A4AFB B3E14F1D6EF5EADE F984B7BB62BF539C, índice 29, expediente de tutela digital de primera instancia. 3 Obra en el folio 37, archivo
2. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y ANEXOS (Mutatá-2023), certificado FC4DC822963B20A8 371785B628922880 D705F595D18DD5BF AC92B16E6C8659CB, índice 6, expediente de tutela digital de primera instancia. 4 Obra a folios 25-32, Ibídem. 5 Obra a folios 35-36, Ibídem. 2 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías 1.1.2.
El señor Abigael Dómico Bailarín, el 1 de febrero de 20236, en calidad de actual Gobernador del cabildo Mayor de Mutatá radicó un recurso de reposición ante la Alcaldía de Mutatá, con el fin de que se decretara la nulidad del acta de nombramiento del nuevo Cabildo Mayor. Argumentó que el artículo 31 de los estatutos del cabildo mayor indígena de Mutatá establecen que el periodo del gobernador mayor es de 4 años y él se posesionó el 9 de marzo de 2020, por lo que ostenta tal calidad. 1.1.3.
El Ministerio del Interior, a través de oficio del 17 de febrero de 20237, dio respuesta a la solicitud de registro de Gobernador del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, en el sentido de advertir que no era posible acceder a ello, teniendo en cuenta que había recibido un “recurso de reposición Acta de posesión de la Alcaldía”, elevado por el señor Abigael Dómico Bailarín, el que debía ser resuelto internamente ante las instancias pertinentes, de acuerdo con sus usos y costumbres. 1.1.4.
La solicitud de inscripción fue reiterada el 9 de marzo de 20238, respecto de la cual el Ministerio del Interior, a través de oficio del 5 de abril de 20239, ratificó que se abstenía de hacer el registro solicitado, dado que existía una controversia al interior de la comunidad, en la medida que habían recibido informe de la Defensoría del Pueblo en relación con una queja interpuesta por el Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Mutatá por la posible vulneración de derechos ante el nombramiento del señor Molina Majoré, sin que el actual gobernador hubiera terminado el periodo para el cual fue nombrado. 1.1.5.
En contra de la decisión del Ministerio, el señor Molina Majoré presentó recurso de reposición10, el que fue rechazado por improcedente al tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo consignado en la Resolución No. 111 del 5 de junio de 202311. 1.2. Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1. La parte actora refirió que a la comunidad dentro del espectro de su fuero indígena le asiste la capacidad de decidir sobre sus asuntos administrativos, políticos y jurídicos, por lo que las asambleas indígenas de comunidades y 6 Obra a folios 60-64, Ibídem. 7 Obra a folios 38-40, Ibídem. 8 Obra a folios 41-43, Ibídem. 9 Obra a folios 44-48, Ibídem. 10 Obra a folios 49-51, Ibídem. 11 Obra a folios 52-56, Ibídem. 3 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías autoridades gozan de plena legitimidad mientras no sean modificadas en el mismo espacio decisorio o revocadas total o parcialmente por una entidad administrativa competente en sede de vía gubernativa o a instancias de un Juez de la República. 1.2.2.
Adujo que la comunidad tomó la decisión de presentar en asamblea la opción de relevar de su cargo al señor Abigael Dómico, ello tras una serie de asambleas preparatorias, citaciones y convocatorias realizadas desde meses. Al respecto, precisó que el señor Abigael Dómico solo alcanzó 10 votos, mientras José Miguel Molina obtuvo 435 votos de aprobación, lo que lo hizo elegir como Gobernador del Cabildo Mayor. 1.2.3.
Precisó que la Alcaldía de Mutatá no tiene facultades ni competencia para resolver la nulidad presentada por el señor Dómico Bailarín, por tratarse de una decisión legítima de autoridades indígenas. 1.2.4. Alegó que la función del Ministerio del Interior respecto de la decisión legítima de nombramiento de los Cabildos Indígenas es esencialmente formal. 1.2.5.
Señaló que la determinación del Ministerio del Interior, de que solamente procederá al registro del Gobernador del Cabildo una vez sea resuelto el asunto de la impugnación, deja a la comunidad indígena frente a un vacío en sus prerrogativas legales y políticas, debido a que el pronunciamiento hecho en la asamblea del 26 de noviembre de 2022 comportaba una decisión “ejecutoriada” y goza de plena legitimidad, por lo que no tienen que realizar una nueva asamblea para analizar las particulares peticiones del señor Abigael Dómico Bailarín, dado que se entiende por los comuneros el nombramiento del nuevo Cabildo, como un hecho cumplido. 1.3.
Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó textualmente lo siguiente: “Primera: Ordenándose a la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, dé cumplimiento a obligación legal de inscribir en el Registro de Autoridades Indígenas, como gobernador Mayor del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá al señor José Miguel Molina Majoré con C.C. 1.010.063.938, de acuerdo con el acta de nombramiento que da cuenta de la decisión legítima de asamblea del Cabildo Mayor de Mutatá del 26 de noviembre de 2.022, instrumento con radicado serial N° 146 del 23 de enero de 2.023, Código DES-FR-03 y documentación anexa, y se proceda por parte del Ministerio del Interior expedir la certificación de nombramiento del señor Molina Majoré, en acuerdo con los usos y costumbres de las comunidades y autoridades electoras, y conforme a lo establecido en el Art 3º de la Ley 89 de 1890, en concordancia con lo prescrito en el Decreto 2893 de 2011, Modificado por el 2340 de 2015, Artículo 13 Numerales 8, 12, 17 y 18, que define la competencia de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. 4 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías Segunda: Que, en virtud de lo señalado y dentro del término de ejecutoria, una vez ajustado el procedimiento legal requerido, se proceda a dar la publicidad debida al acto administrativo proferido, en vía de que proceda el señor Abigael Dómico Bailarín, si así lo determina o la persona que se considere legitimada en la causa, presente los recursos prudentes en la vía Gubernativa y/o las acciones contencioso administrativa a que haya lugar.”12. 2.
Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 19 de enero de 202413 se admitió la acción de cumplimiento inicialmente presentada por la parte actora, la que en auto del 23 de febrero de 202414 se resolvió tramitar por vía de acción de tutela, providencias en las que se ordenó notificar al Ministerio del Interior – Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, en calidad de demandada, así como al Procurador 32 Judicial II designado ante ese despacho, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al señor Abigael Dómico Bailarín, en calidad de terceros con interés. 2.1.
Contestaciones 2.1.1. El Ministerio del Interior, en escrito inicial15, refirió que no procedió a la inscripción en el Registro de Cabildos y/o Autoridades indígenas del accionante, debido a la “impugnación” presentada por el anterior gobernador de la comunidad, el señor Abigael Dómico Bailarín, al proceso eleccionario adelantado el 26 de noviembre de 2022.
Esto, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas en situaciones de conflicto interno. Expuso que la jurisprudencia Constitucional ha hecho énfasis en la inconveniencia de avanzar con el otorgamiento de trámites administrativos como la posesión de cabildos y/o autoridades, o el registro de nuevas comunidades que surjan por conflictos intraétnicos, dado que esto implica sentar un precedente para la fragmentación de colectivos indígenas.
En intervención posterior16 recalcó que la determinación de abstenerse de registrar al señor José Miguel Molina Majoré como Gobernador Mayor del Cabildo Mayor de Mutatá hasta tanto se resuelva internamente el conflicto, no obedece a una decisión 12 Folios 12-13 del certificado 58130BC9E2809BFD 158279AA8C8A1D8E 04564AD895E97F8D C272E08F00AC7DD7, índice 2, expediente de tutela digital de segunda instancia. 13 Obra en el certificado 49DA3A58065F9D7C A714D1D6403F6930 2D48BAD78F8C76CC 5038095501C74FC7, índice 7, expediente de tutela digital de primera instancia. 14 Obra en el certificado B5FE5047B8CD2141 0089557D214A4AFB B3E14F1D6EF5EADE F984B7BB62BF539C, índice 29, expediente de tutela digital de primera instancia. 15 Obra en el certificado 976D84AAC20CE581 1B38F5D4E79D8B3C 59DD52CA0E7C1BB3 59CF94E0328EFCC6, índice 16, expediente de tutela digital de primera instancia. 16 Obra en el certificado 7408AE9F30786299 3E79141F0A1AA18C 4E5828EC07312868 34BB83C237B459A0, índice 34, expediente de tutela digital de primera instancia. 5 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías arbitraria o que pretenda vulnerar los derechos de dicha comunidad, pues se sustenta en que, en definitiva, es necesario garantizar el interés general de toda la comunidad indígena y, por lo tanto, tomar las medidas que aseguren la menor intervención en la autonomía que constitucionalmente detenta dichos pueblos. 2.1.2.
El señor Abigael Dómico Bailarín17 indicó que el actor viene saboteando y usurpando las funciones de Gobernador Mayor del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, manipulando agentes externos con intereses personales para intentar apoderarse de los recursos que administra el Cabildo Mayor, a partir de instar revocatorias del actual mandato, con la finalidad de estropear los procesos vigentes.
En suma, solicitó declarar improcedente el amparo por no existir vulneración de derechos fundamentales y mucho menos que el accionante alguna vez haya sido elegido Gobernador Mayor del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá. 3. Fallo de tutela de primera instancia El 11 de marzo de 2024 el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió el amparo deprecado, al considerar que la actuación del Ministerio del Interior desconoció la voluntad de la comunidad indígena de Mutatá, pues su función respecto del gobernador electo era de simple ejecución de la voluntad, aspecto que generó un conflicto de mayor escala en el resguardo y, en consecuencia, ordenó la intervención del Ministerio del Interior, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para llevar a cabo una asamblea en la que se elija o ratifique algún candidato a la Gobernación Mayor del Cabildo de Mutatá. 4.
Razones de la impugnación 4.1. Inconforme con la decisión tomada por el juez constitucional de primera instancia, el señor Abigael Dómico Bailarín presentó escrito de impugnación18, en el que advirtió que el 2 de marzo de 2024 fue celebrada la asamblea general de las comunidades indígenas de Mutatá, en la que fueron elegidos y nombrados los cargos y funciones al interior de esa organización, de conformidad con los estatutos que los rige como corporación especial, en la que fue electo por un período de 4 años, contados a partir del 2 de marzo de 2024 hasta el 2 de marzo de 2028, 17 Obra en el certificado 6CE1827FD9AB2345 50F9A3C36559C625 9C3589D06F505531 5D97CC724C70082C, índice 33, expediente de tutela digital de primera instancia. 18 Obra en el certificado 639DBD0C5EA0CDA5 85AB9C8CAE4BC93E 8611D82A20FC6EE3 D187366C9023F97F, índice 38, expediente de tutela digital de primera instancia. 6 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías situación que no fue tenida en cuenta por el juez de primera instancia al momento de adoptar su decisión. 4.2.
Por su parte, el actor también presentó escrito de impugnación19, debido a que a pesar de que el a quo tuteló los derechos fundamentales a la autonomía y el derecho al gobierno propio de las comunidades indígenas, se dejó por fuera la pretensión principal objeto de la acción tramitada, consistente en el requerimiento de inscripción en el registro de autoridades étnicas del señor José Miguel Molina Majoré como Gobernador del Cabildo Indígena de Mutatá. En escrito posterior20 argumentó que el señor Dómico Bailarín se hizo nombrar en una presunta asamblea el 12 de enero de 2024, pese a que el 17 de enero de 2024, en presencia de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal, se suscribió un documento en el que se estableció el compromiso de respetar los resultados del fallo judicial de la presente acción de tutela.
Además, ningún otro candidato se postuló a la elección, por lo que su único contrincante fue el voto en blanco. 5. Trámite de la acción de tutela en segunda instancia 5.1. Mediante auto del 15 de marzo de 202421 el a quo concedió la impugnación. 5.2. A través de auto del 18 de abril de 202422, reiterado el 27 de mayo de 202423, el despacho del magistrado sustanciador requirió al Ministerio del Interior a efectos de que informara: (i) la persona que se encuentra inscrita en el registro de autoridades indígenas como Gobernador Mayor del Cabildo Indígena de Mutatá; y (ii) las gestiones adelantadas en relación con el proceso de consulta para elegir o ratificar al Gobernador Mayor del Cabildo Indígena de Mutatá. 5.3.
El accionante presentó escrito24 en el que advirtió que el Ministerio del Interior no puede nombrar a ninguna autoridad en Mutatá hasta que se realice de manera idónea el proceso ordenado judicialmente. Llamó la atención en el hecho de que varios funcionarios de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Alcaldía de Mutatá e incluso del Ministerio del Interior, hayan convocado a una nueva asamblea 19 Obra en el certificado A1D0FCA517CDC0A6 13E45369BB504F6A 07A84C7028FE1CCF 1F2A03BA364AC8E4, índice 39, expediente de tutela digital de primera instancia. 20 Obra en el certificado DC9F60C6123D57C9 1FB8CF5039B23336 AADE3BBECD2558B7 D64B16491B4080D1, índice 45, expediente de tutela digital de primera instancia. 21 Obra en el certificado 0CFFB56F5AA13BAA D34E6C693EEBA896 186BC7F424B6BEA7 B5178F68556CE074, índice 40, expediente de tutela digital de primera instancia. 22 Obra en el certificado C9F37ADF5588D68C 8A1DCE7BC3EDCF14 6A3C2B749D250B62 6771A6675B5C62F5, índice 8, expediente de tutela digital de segunda instancia. 23 Obra en el certificado C07BAAFFEABF0E36 6FE85B9AC1DA83D0 410821155B027C0E 36471E6D4234AE30, índice 13, expediente de tutela digital de segunda instancia. 24 Obra en el certificado B8D9B8148709680F B17E2FFF353F10DD 96D9B8101269DE70 3C7DFA432CF4C58F, índice 17, expediente de tutela digital de segunda instancia. 7 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías el 31 de mayo de 2024, para elegir, supuestamente, a la autoridad en Mutatá, cuando existe un fallo pendiente del Consejo de Estado. 5.4.
El Ministerio del Interior25 señaló que el 1 de abril de 2024 se recibió solicitud de registro del señor Dómico Bailarín como Gobernador Mayor del Cabildo de Mutatá por un periodo de 4 años, la que fue negada, debido a que recibió un documento suscrito por varias autoridades y líderes pertenecientes al Cabildo Mayor de Mutatá con el asunto “denuncia pública sobre nombramiento de cabildo mayor indígena de Mutatá”.
Aclaró que atendió un espacio de dialogo enfocado en la solución del conflicto el 17 de mayo de 2024, con las autoridades del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, donde en el marco de sus usos y costumbres, fue la comunidad la que acordó realizar la elección y solicitar el acompañamiento del Ministerio Público como garante para el día 31 de mayo siguiente, decisión que fue apoyada por la asamblea general. 5.5.
Nuevamente el actor presentó escrito26 en el que puso en conocimiento un documento firmado por 36 mujeres líderes de las comunidades indígenas de Mutatá, quienes presentan abierta oposición a la elección del Cabildo Mayor de Mutatá realizada el 31 de mayo de 2024. Manifestó que la actuación del Ministerio se redujo a realizar una reunión con el Cabildo y algunas autoridades y delegar a una persona en su nombre para organizar una nueva elección de los indígenas, dejando por fuera el sentir de muchos líderes y comuneros, dado que gran parte de la población ni siquiera entiende porqué retiraron de su cargo a José Miguel Molina en el año 2023 y porqué llevan tres elecciones de cabildo mayor en menos de cuatro meses en 2024.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado 080 de 2019 esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 11 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 25 Obra en el certificado 15EACF3DF729312D 9B09F5A1F778384F 4D9A3915393F7BE5 E9AB713C02BBD9D2, índice 19, expediente de tutela digital de segunda instancia. 26 Obra en el certificado 70F021DF48719A87 D947F5AE9396796D 4CD96DFD9D9D4B01 7FE44BD5C1F2E2C9, índice 21, expediente de tutela digital de segunda instancia. 8 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías La Sala verificará si la solicitud de amparo constitucional resulta procedente de cara a la eventual configuración de una carencia actual de objeto. 2.
Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia27, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane. Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado28, un hecho superado29 o una situación sobreviniente30. 2.1.
La configuración de una situación sobreviniente en el caso concreto El señor José Miguel Molina Majoré solicitó, en esencia, la protección de sus derechos fundamentales a la autodeterminación y autogobierno de los pueblos indígenas, en la medida que el Ministerio del Interior se negó a inscribirlo como Gobernador del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, debido a que se había impugnado su elección por parte del actual gobernador, quien se encontraba con el periodo vigente, por lo que correspondía a la comunidad aclarar esta situación previo a proceder a la inscripción respectiva.
De acuerdo con la situación fáctica descrita, esta Subsección entiende que el Ministerio del Interior, lejos de pretender afectar los derechos de la comunidad, buscó la garantía de los derechos a la autonomía y autodeterminación de los pueblos tribales, que se refiere a la capacidad que tienen para definir sus asuntos culturales, espirituales, políticos y jurídicos, en consonancia con su cosmovisión, de 27 Se toma de la sentencia T-038 de 2019. 28 Se da cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede emitir una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.
Sobre el asunto, consultar la sentencia SU-225 de 2013, dictada por la Corte Constitucional. 29 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Se apercibe cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.
Sobre los casos en que cesó la vulneración de derechos fundamentales ver las sentencias de la Corte Constitucional T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. En lo relacionado con la terminación de la afectación, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 30 El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.
El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. No se trata entonces de una categoría homogénea y completamente delimitada. A manera de ilustración, la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente cuando: (i) el actor mismo es quien asume la carga que no le correspondía para superar la situación vulneradora;
(ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada- ha logrado que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental; (iii) es imposible proferir alguna orden por razones que no son atribuibles a la entidad demandada; o (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la Litis. Al respecto consultar la SU-522 de 2019, así como las sentencias T-988 de 2007, T-585 de 2010, T-200 de 2013, T-481 de 2016, entre otras. 9 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías modo que los cambios y las transformaciones en su dinámica propia provengan de su interior y no surjan de injerencias de otros sistemas culturales que le sean ajenos31.
En suma, correspondía a la colectividad y sus miembros informar al Ministerio sobre la legitimidad del nuevo Gobernador, al margen de que el anterior inscrito no hubiera terminado su periodo, situación que no se cumplió en este caso. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el Ministerio del Interior, el 31 de mayo de 2024 se llevó a cabo asamblea general para la elección del Gobernador del Cabildo Mayor de Mutatá, previo acuerdo con las autoridades locales del cabildo mayor indígena de Mutatá32, en la que participaron como garantes de ese proceso la Alcaldía de Mutatá, la Defensoría Regional de Antioquia y la Procuradora Regional de Instrucción de Antioquia.
Con todo, el hecho de que el proceso electoral llevado a cabo el 31 de mayo de 2024 no terminara con la elección del actor, contó con el acompañamiento del Ministerio Público, en acuerdo con las autoridades del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá. Entonces, en vista de que la comunidad indígena ya se pronunció en relación con la determinación del Gobernador Mayor del Cabildo Mayor de Mutatá, la Sala concluye que las circunstancias fácticas del caso objeto de estudio encuadran dentro de los parámetros de la figura procesal de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
En efecto, quedó acreditado que los derechos a la autodeterminación y autogobierno de los pueblos indígenas se encuentran satisfechos a partir de la orden dada por el juez de primera instancia, lo que llevó al referido proceso electoral del 31 de mayo de 2024. En estas circunstancias no le corresponde al juez de tutela intervenir en la decisión adoptada por ese colectivo especial, pues de acuerdo con la Constitución y con la ley, los designios internos de una comunidad indígena en materia política están, prima facie, en sus propias manos, por ser las llamadas a ponderar sus intereses personales frente a los intereses de la comunidad y a llevar el liderazgo que detentan, hacia la garantía del bien común y la materialización real de su autonomía. 31 Ver Corte Constitucional, sentencia T-221 de 2021. 32 Obra acta de reunión de autoridades del Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, de fecha 17 de mayo de 2024, en el certificado 318725AA4E326646 C5F374EFC26E4BCD 8195DE7F375B2B4D DA79171FC19CD20C, índice 19, expediente de tutela digital de segunda instancia. 10 Sentencia de segunda instancia Radicación: 05001-23-33-000-2024-00022-01 Accionante: José Miguel Molina Majoré Accionado: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías 3.
Así las cosas, se concluye que el amparo deprecado debe ser declarado improcedente, según se expuso. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de tutela del 11 de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: DECLARAR la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por José Miguel Molina Majoré, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
CUARTO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado