Micelio
11001031500020220259601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2022-08-03

Radicación interna: 6738 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luz Adiela Ciro Arias Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02596-01 Accionantes: Luz Adiela Ciro Arias y otros  Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción: Tutela Tema: Se encuentra configurado un defecto fáctico.

Se debe revocar la decisión que negó las pretensiones de la acción de tutela, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No estoy de acuerdo con la decisión mayoritaria en el sentido de negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia. 1.- En mi concepto, a los actores sí les asiste razón, pues en ningún punto se comprobó si la medida de aseguramiento se decretó con observancia de los fines o propósitos de la detención preventiva contenidos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004, a saber: evitar el riesgo de fuga, de reiteración o de obstrucción de la justicia. Por el contrario, la autoridad accionada se limitó a manifestar que el juez de control de garantías contó con elementos probatorios de los cuales se podía inferir razonablemente la comisión del delito.

Si bien ahondó en que el testimonio del vigilante de la bodega y el informe del investigador de campo constituyen indicios de responsabilidad suficientes para justificar la imposición de la medida de aseguramiento, lo cierto es que no profundizó en el estudio de los criterios de necesitad de la detención preventiva. Tan es así, que solo dijo lo siguiente:    <<Para la imposición de la medida de aseguramiento, además de la inferencia razonable de autoría o participación en el delito investigado (…), se requiere que se cumpa alguno de los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, a saber: (i) que la medida resulte necesaria para evitar la obstrucción de la justicia;

(ii) que el implicado imputado constituya un peligro para la sociedad y la víctima o (iii) que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Requisitos que encontró cumplidos el juez de control de garantías y que motivó muy bien en la audiencia de imposición de la medida de aseguramiento>>. Considero que este análisis es insuficiente, máxime cuando se trata de verificar si era o no necesario limitar el derecho fundamental a la libertad del señor Uribe Ciro.

En esa medida, se debió conceder el amparo toda vez que el tribunal incurrió en un defecto fáctico. Fecha ut supra,