Radicado: 11001-03-15-000-2022-04566-00 Demandante: Hospital Susana López de Valencia E.S.E.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04566-00 Demandante: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA E.S.E. Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. contra la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7: “(…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “(…) En consecuencia, se solicita a los Honorables Magistrados TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO del HOSPITAL SUSANA LOPEZ DE VALENCIA y demás garantías constitucionales y como consecuencia de lo anterior.
PRIMERA: Dejar sin efectos la Sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 agosto de dos mil veintiuno (2021), recibida sin aclaración de voto, según constancia del 9 de febrero de 2022, con auto de obedecimiento por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial del día 3 de marzo de 2022. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04566-00 Demandante: Hospital Susana López de Valencia E.S.E.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 SEGUNDA: Como consecuencia, ordenarle a Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitir un nuevo pronunciamiento que acate las normas constitucionales y legales, así como las pruebas allegadas al expediente y los lineamientos trazados por el fallo de tutela, por ser evidente la falta de prueba de la relación laboral que se pregonó..” De conformidad con lo solicitado por la parte actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la misma Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA