1 Radicado: 76001 23 33 003 2015 00439 01 Demandante: COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 76001 23 33 003 2015 00439 01 Demandante: COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE Demandado: ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL PALMIRA - EN LIQUIDACION Tema: Improcedencia del incidente de regulación de honorarios en caso de renuncia al poder AUTO Decide el despacho sobre la solicitud presentada el 26 de noviembre de 20211, con la cual la anterior apoderada judicial de la parte actora2 requirió la regulación de “[…] los honorarios profesionales a los que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso en referencia, desde la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, hasta el recurso de apelación en contra de la sentencia de segunda instancia […]”; el despacho advierte que: De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 209 de la Ley 1437 de 2011, la regulación de honorarios del apoderado a quien se le revocó el poder se tramitará mediante incidente.
Sobre la procedencia de dicho incidente, el artículo 76 del Código General del Proceso establece lo siguiente: “[…] Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. 1 En el aplicativo SAMAI reposa en el índice número 19. 2 La abogada Libia Ruiz Orejuela presentó renuncia al poder que le fue conferido, el 30 de septiembre de 2021, indicando: “tomaré posesión de un cargo público que me impide continuar con la representación judicial”, la cual reposa en el índice número 18 de SAMAI. 2 Radicado: 76001 23 33 003 2015 00439 01 Demandante: COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “El auto que admite la revocación no tendrá recursos.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.
Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral […]”. (se destaca). Ahora, aunque la norma no prevé la regulación de los honorarios por trámite incidental cuando el apoderado renuncia, ello no significa que éste no tenga derecho a recibir una remuneración, sino que la ley establece otro mecanismo judicial para que pueda reclamar sus honorarios profesionales.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “[…] Sea lo primero recordar que todos los profesionales del derecho, como los que ejercen otras profesiones, tienen derecho a percibir una remuneración por la labor adelantada, en la forma convenida y, a falta de convenio, según lo disponga la ley y lo evalúen los jueces, pero este derecho, si bien es importante y no puede ser desconocido, no alcanza a ser un criterio válido de diferenciación, tampoco de asimilación, entre la situación del abogado que renuncia al poder estando en curso el proceso que se comprometió a concluir hasta el fin, con la de aquel a quien se le revocó el poder, porque lo trascendente no es que ambos tengan derecho a percibir honorarios, sino que la revocatoria del poder no demanda la justificación que la renuncia del mismo exige.
No implica lo anterior que la renuncia del poder no se pueda dar, y su revocatoria sí, toda vez que una y otra pueden producirse en cualquier momento del proceso, lo que acontece es que el abogado que renuncia del poder tiene el deber de explicar porque lo hace, en tanto el poderdante que revoca la designación no requiere tal decisión, situación que implica que aunque sea el mismo profesional el que no puede seguir actuando en el juicio, uno y otro se encuentre en distinta situación de hecho, lo que conlleva a la Sala a no adelantar el juicio de igualdad propuesto.
Así las cosas, el abogado que concluye su labor en juicio a causa de la revocatoria del poder, sin perjuicio de los derechos derivados del eventual contrato de gestión, puede solicitarle al juez de la causa que liquide sus honorarios teniendo en cuenta, simplemente, la labor realizada, en tanto el abogado que renuncia, estando el proceso para el que fue designado en curso, debe acudir a un trámite que le permita, no solo obtener el pago de sus honorarios, sino dejar en claro su lealtad, responsabilidad y probidad profesional […]”3.
En el proceso de la referencia la parte actora no le revocó, expresa o tácitamente, el poder a su apoderada judicial, condición necesaria para promover el incidente de que trata el numeral 3º del artículo 209 del CPACA. Por el contrario, se observa que, mediante correo electrónico del 30 de septiembre de 2021, la abogada presentó renuncia al poder que le fue otorgado.
Así, resulta claro que el incidente de regulación de honorarios promovido resulta improcedente. 3 Sentencia C-1178 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). 3 Radicado: 76001 23 33 003 2015 00439 01 Demandante: COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En todo caso, con la solicitud de regulación de honorarios, se anexó el contrato de honorarios profesionales celebrado entre la representante legal de la parte actora, como contratante, y la abogada Libia Ruiz Orejuela, como contratista, con el objeto de: “iniciar y llevar hasta su terminación el MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO […] en contra de la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EN LIQUIDACIÓN del municipio de Palmira (Valle) […] tendiente a obtener la nulidad de la resolución número 040 de marzo 21 de 2014”.
En dicho contrato, la cláusula segunda, en relación con los honorarios, dispone: “LA CONTRATANTE cancelará los honorarios profesionales de la siguiente manera: 1. A la suscripción del poder que faculta a la contratista para iniciar la convocatoria a audiencia de conciliación extrajudicial y para presentar la demanda, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE;
2. CUOTA DE ÉXITO. LA CONTRATANTE cederá a la contratista el veinte por ciento (20%) del valor total que se obtenga en la audiencia de conciliación extrajudicial o en el proceso”, y la cláusula 9ª prevé que “el presente contrato presta mérito ejecutivo”, circunstancia que ratifica la tesis de la existencia de otra vía judicial por medio de la cual la mencionada abogada puede perseguir el pago de sus honorarios.
Finalmente, por cumplir con lo previsto en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso, el despacho tendrá por debidamente presentada la renuncia al poder de la apoderada judicial de la parte actora, Libia Ruiz Orejuela, que reposa en índice número 18 de la sede electrónica para la gestión judicial – SAMAI. Por lo tanto, este despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el incidente de regulación de honorarios promovido por la apoderada judicial de la parte actora, en atención a las consideraciones previamente expuestas. 4 Radicado: 76001 23 33 003 2015 00439 01 Demandante: COOPERATIVA DE HOSPITALES DEL VALLE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: TENER POR DEBIDAMENTE PRESENTADA la renuncia al poder de la abogada Libia Ruiz Orejuela, como apoderada judicial de la parte actora, al cumplir las exigencias previstas en el inciso 4º del artículo 76 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.