Micelio
11001031500020220056100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 702 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Representaciones El Sol Naciente S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00561-00 Actor: REPRESENTACIONES EL SOL NACIENTE S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la sociedad Representaciones El Sol Naciente S.A.S. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Segundo Administrativo de Buenaventura, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al juez Segundo Administrativo de Buenaventura. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76109-33-31-002-2014-00221-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00561-00 Actor: Representaciones El Sol Naciente S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN