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11001031500020220227200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3501 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jenifer Eufemia Mendez Astudillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actor: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo Demandado: Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jenifer Eufemia Méndez Astudillo y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 22 de febrero de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe y al acceso a la administración de justicia. II.

CONSIDERACIONES 1 Documento denominado “ED_DEMANDA_21_4_202209(.pdf) N roActua 2”. Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220227200005025060010 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actores: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la empresa Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Oriente E. S. E. por integrar la parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145-01.

De igual manera, al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá por conocer en primera instancia el proceso referido supra. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220227200005025060010 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actores: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Jenifer Eufemia Méndez Astudillo contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Empresa Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Oriente E. S. E. y al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Gerente de la Empresa Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Oriente E. S. E. y al Juez Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Id Documento: 11001031500020220227200005025060010 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actores: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo SEXTO: Ordenar a la Secretaría de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Germán Gómez González, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 19.474.049 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 62.666, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220227200005025060010