Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020090047800 Demandante: Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Tibotec Pharmaceuticals Ltd y Janssen R&D Ireland Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en las resultas del proceso y unos reconocimientos de personerías AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de Janssen R&D Ireland, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, y el reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandante y a la apoderada de Janssen R&D Ireland.
I.
ANTECEDENTES 1. Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, que se interpreta en ejercicio de la acción de nulidad relativa4, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 56212 de 29 de diciembre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro de 1 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Folio 1 2 Cfr. Folios 43 a 69 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 4 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 1100103240002009047800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marca”, y 9312 de 26 de febrero de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 16316 de 31 de marzo de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa TEGANDIA, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Janssen R&D Ireland, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de febrero de 20105: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó a Tibotec Pharmaceuticals Ltd, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, quien se notificó, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.
El Despacho Sustanciador: i) mediante auto de 19 de septiembre de 20126, tuvo por contestada la demanda por la parte demandada y Tibotec Pharmaceuticals Ltd, tercero con interés directo en las resultas del proceso; y ii) mediante auto de 1.° de diciembre de 20147, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. 5.
Janssen R&D Ireland8, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 16 de abril de 20159, solicitó tener a la citada persona jurídica extranjera como tercero con interés directo en las resultas del 5 Cfr. Folio 90 6 Cfr. Folio 392 7 Cfr. Folios 395 y 396 8 Por intermedio de apoderado 9 Cfr. Folios 406 y 407 3 Número único de radicación: 1100103240002009047800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso, por ser el titular actual del registro núm. 376513, que corresponde a la marca nominativa TEGANDIA, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza. 6.
El Despacho Sustanciador suspendió el proceso, mediante auto de 1.° de diciembre de 201410, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 7.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial núm. 558-IP-2015 de 21 de septiembre de 2016, la cual fue remitida mediante oficio núm. 749-S-TJCA-2016 de 12 de octubre de 201611. 8. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de diciembre de 201812, por un lado, decretó la reanudación del proceso y, por el otro, ordenó a Tibotec Pharmaceuticals Ltd, para que, dentro de los treinta (30) días, acredite el pago del costo de la expedición del certificado de la información actual del registro marcario núm. 376.513.
II. CONSIDERACIONES Sobre la vinculación como de un tercero con interés directo en las resultas del proceso a Janssen R&D Ireland 9. Visto el artículo 207 del Código Contencioso Administrativo13, sobre el auto admisorio de la demanda, en especial su numeral 3.º. 10. Atendiendo a que: i) de la revisión de los actos acusados, se advierte que la parte demandada concedió la marca nominativa TEGANDIA, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza; ii) de la revisión 10 Cfr. Folios 397 y 398 11 Cfr. Folio 414 12 Cfr. Folios 439 a 441 13 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 4 Número único de radicación: 1100103240002009047800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la certificación de la información actual del registro marcario núm. 376.51314, se advierte que Janssen R&D Ireland, es su titular actual; y iii) no se encuentra vinculado al proceso de la referencia; por lo que este Despacho lo vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Sobre los reconocimientos personerías 11. Vistos los artículos 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre los poderes y la designación y sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 12. Atendiendo a que el abogado Henry Javier Rodríguez Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.601.459 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 100.352 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder16 para actuar en calidad de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, el Despacho le reconocerá la respectiva personería. 13.
Atendiendo a que la abogada Alicia Lloreda Ricaurte, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.690.713 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 53.215 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder17 para actuar en calidad de apoderada de Janssen R&D Ireland, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, el Despacho le reconocerá la respectiva personería. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR a Janssen R&D Ireland, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 14 Cfr. Folio 411 15 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 16 Cfr. Índice núm. 61 aplicativo web SAMAI 17 Cfr. Folios 408 y 409 5 Número único de radicación: 1100103240002009047800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Henry Javier Rodríguez Jiménez para actuar en calidad de apoderado de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Alicia Lloreda Ricaurte para actuar en calidad de apoderada de Janssen R&D Ireland, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos y/o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado