Micelio
05001233100019970263702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-06-20

Radicación interna: 51381 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Union Temporal De Aguas La Montaña Y Otros·Demandado: Epm

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número interno: 51.381 Radicación: 05001-23-31-000-1997-02637-02 Demandante: Unión Temporal Aguas la Montaña y otros Demandado: Sociedad Aguas de Rionegro Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA-Deber judicial de respetarlo.

La parte demandante presentó solicitud de impulso procesal. El proceso ingresó al Despacho para elaborar proyecto de sentencia el 17 de septiembre de 2014. El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. El proceso será fallado de acuerdo al turno que le corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/DAR