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11001031500020230759600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 12079 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Doris Bernal Cardenas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07596-00 Accionante: Doris Bernal Cárdenas Se admite la tutela y se niega medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07596-00 Accionante: Doris Bernal Cárdenas Accionado: Consejo de Estado - Sección Quinta Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida cautelar.

AUTO 1.- Doris Bernal Cárdenas presenta, a través de apoderado judicial, acción de tutela contra los autos proferidos por la Sección Quinta del Consejo de Estado, despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra (E), el 17 de noviembre de 2023 y 7 de diciembre siguiente, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con radicado No. 11001-03-28-000-2023-00091-00.

Estas providencias judiciales resolvieron, respectivamente, (i) correr traslado de la solicitud de medida cautelar y (ii) admitir la demanda y decretar la medida cautelar de suspensión provisional del Acuerdo 200.3.2.23-004 del 8 de noviembre de 2023, por medio del cual se eligió a la señora Doris Bernal Cárdenas como directora general de Corporinoquía para el periodo 2024 - 2027.

La accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, entre otros. 2.- En el escrito de tutela se solicita como medida provisional lo siguiente: <<( ) solicito respetuosamente que se suspendan provisionalmente los efectos del auto de fecha 7 de diciembre de 2023, notificado el pasado 12 de diciembre de 2023, por lo menos hasta que se resuelva por parte de su despacho el fondo de la petición aquí elevada>>. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07596-00 Accionante: Doris Bernal Cárdenas Se admite la tutela y se niega medida cautelar 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela1 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable.

En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- La jurisprudencia constitucional ha establecido ciertos requisitos para la procedencia del decreto de medidas cautelares en el trámite de la acción de tutela, tales como: (i) que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora) y (iii) que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente2. 2.3.- El despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada porque,de lo expuesto en la solicitud de amparo, advierte que para el momento de presentación de la acción de tutela, la accionante no había tomado posesión sobre el cargo y, en consecuencia, no se observa que pueda generarse un daño desproporcionado a la solicitante. 2.4.- Así mismo, no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable que dé lugar a la adopción de la medida, pues el auto proferido el 7 de diciembre de 2023 no se encuentra en firme, ya que contra él proceden los recursos dispuestos por la ley y, de acuerdo con la verificación en el sistema, actualmente se encuentran pendientes de resolver las solicitudes de adición y aclaración presentadas por las partes.

Adicionalmente, en el escrito de tutela la accionante advirtió que ejercería tales medios de contradicción. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE 2 Corte Constitucional, auto 259 de 26 de mayo de 2021, M.P. Diana Fajardo Rivera y Auto 555 de 2021, 23 de agosto de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.. 1 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07596-00 Accionante: Doris Bernal Cárdenas Se admite la tutela y se niega medida cautelar PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por la señora Doris Bernal Cárdenas contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por la accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra (E) de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, a Jorge Andrés Rodríguez González, a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - Corporinoquía y al Consejo Directivo de Corporinoquía para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

QUINTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

SEXTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SÉPTIMO: REQUIÉRESE al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra (E) de la Sección Quinta del Consejo de Estado para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso nulidad electoral identificado con radicado No. 11001-03-28-000-2023-00091-00 que no fueron aportadas por la accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07596-00 Accionante: Doris Bernal Cárdenas Se admite la tutela y se niega medida cautelar La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

OCTAVO: EXHÓRTASE a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

NOVENO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

DÉCIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4