www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-33-33-002-2019-00543-01 (5381-2023) Demandante: ANTONIO MARÍA NAVARRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Antonio María Navarro, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 383 de 2013, que reza «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.»; igualmente, que se declare la nulidad de la Resolución DESAJMER 19-3 del 2 de enero de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, argumentando que «[…] si bien en nuestra calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo no somos beneficiarios de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la demanda, en la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-002-2019-00543-01 (5381-2023) Demandante: Antonio María Navarro 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia medida que este beneficio guarda una relación con el régimen salarial establecido en la Ley 4ª de 1992 para los magistrados de tribunal, aunado a que los empleados de esta Corporación también perciben la bonificación pedida.» Además, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los separó de su conocimiento1.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, providencia del 12 de diciembre de 2019, radicado 25000-23- 42-000-2019-01015-01, CP.
Rafael Francisco Suárez Vargas. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-002-2019-00543-01 (5381-2023) Demandante: Antonio María Navarro 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado