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11001031500020220561000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-24

Radicación interna: 9028 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Cilia Stella Gonzalez De Nossa·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202205610 00 Accionante: Cilia Stella González de Nossa Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Cilia Stella González de Nossa, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el magistrado Dayán Alberto Blanco Leguízamo, integrante del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: VINCULAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Dayán Alberto Blanco Leguízamo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202205610 00 Accionante: Cilia Stella González de Nossa Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admite 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Víctor Manuel Cárdenas Valero, portador de la tarjeta profesional No. 112.186 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.