CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: ALFONSO PALACIOS TORRES Bogotá, D. C, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2010 00940 02 (5508-2019) Demandante: Roberto Salgado Zamudio Demandado: Nación- Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Asunto: Resuelve impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por la Conjuez Nubia González Cerón, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, a través de la cual se solicita la nulidad del oficio DEAJ09-021816 del 20 de noviembre de 2009 y la Resolución N 1640 de 8 de febrero de 2010 proferidas por la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial.
Al efecto señala que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene procesos en los cuales actúa como apoderada en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, quien es una de las partes demandadas dentro del proceso.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, la doctora Gonzalez Cerón declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 6).. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón a la Conjuez Gonzalez Cerón y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Conjuez Nubia González Cerón. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en su Sección de la fecha. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALFONSO PALACIOS TORRES YOANA ALEXANDRA FLECHAS YAVAR[1] Conjuez Ponente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA ----------------------- [1] Designada en reemplazo del doctor Bernardo Andrés Carvajal Sánchez a quien se le acepto la renuncia.