REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-33-000-2024-00156-01 Demandante: JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que en este caso debió concederse el amparo, ya que se demostró el retardo injustificado en el que incurrió la autoridad judicial accionada en el trámite del proceso.
En efecto, como se relató en la acción de tutela, pese a que la demanda del proceso ordinario se presentó desde el año 2021 y que en dicho escrito se solicitaron medidas cautelares, las cuales requieren un trámite célere y urgente, el despacho tardó más de tres años en decidir sobre dichas medidas. No es de recibo ni justificación que el juzgado accionado se escude en la existencia de la congestión judicial que afecta el sistema judicial porque en este caso en específico, se reitera, transcurrieron más de tres años y se solicitaron medidas cautelares y si bien estas se resolvieron con ocasión de la interposición de la acción de tutela en todo caso la mora judicial se configuró y debió accederse al amparo cuando menos para exhortar a la autoridad accionada a que en lo sucesivo trámite con celeridad los asuntos.
Ello es tan evidente que inclusive en este caso, de manera contradictoria, pese a haberse negado el amparo, se le exhortó en el mismo sentido para que le imprimiera celeridad al asunto. 2 Exp. 19001-23-33-000-2024-00156-01 Acción de tutela Salvamento de voto (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.