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25000233700020200006801Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-10-19

Radicación interna: 28201 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Aica Tecnologia S.A.S (Antes Intcomex Colombia S.A.S·Demandado: Dian Direccion Nacional De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00068-01 (28201) Demandante: AICA TECNOLOGÍA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00068-01 (28201) Demandante: AICA TECNOLOGÍA SAS Demandado: DIAN Temas: Declaración retención en la fuente.

Pago por compensación. Artículo 57 [parágrafo 3] de la Ley 1739 de 2014. ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto en la providencia proferida dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas1.

En la sentencia referida se negaron las pretensiones de la demanda, al concluir que era inaplicable el beneficio previsto en el artículo 57 [parágrafo 3] de la Ley 1739 de 2014, respecto de los períodos 4, 5 y 6 de 2013 de retención en la fuente. En síntesis se consideró que las declaraciones presentadas el 24 de febrero de 2014 eran válidas, en cuanto hubo un pago por compensación solicitado por la contribuyente el 1.° de abril de 2014, dentro del término de seis meses contado a partir de dicha presentación. Aunque comparto la decisión mayoritaria de la Sala, estimo que, al margen del término en el cual se presentó el pago por compensación respecto de las declaraciones presentadas el 24 de febrero de 2014, la razón principal para adoptarla es que el mencionado pago, reconocido por la Administración el 15 de octubre de 2024 en actos administrativos en firme que no fueron impugnados en sedes administrativa y judicial, extinguió las obligaciones tributarias a cargo de la actora por los periodos en discusión, con independencia de la validez o eficacia de las citadas declaraciones.

En los términos señalados dejo expuesta mi aclaración de voto. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 1 Índice 19 en Samai. Primera instancia.