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11001032500020190019300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-03-14

Radicación interna: 1220 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado: Alicia Herrera Arevalo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN- ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2019-00193-00 (1220-2019) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada: Alicia Herrera Arévalo Tema: Resuelve recurso de reposición contra auto que fijó agencias en derecho El Despacho pasa a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante, en contra del auto que fijó las agencias en derecho, previos los siguientes, ANTECEDENTES Mediante auto del 16 de septiembre de 2024, el Despacho fijó las agencias en derecho en un (1) salario mínimo, teniendo en cuenta la buena fe y el ejercicio legítimo del derecho de defensa por parte de la entidad, aplicando la normativa del Código General del Proceso (CGP) y las directrices del Consejo Superior de la Judicatura para establecer el monto.

Además, ordenó a la Secretaría realizar la correspondiente liquidación. El apoderado de la parte demandante interpuso, el 20 de septiembre de 2024, recurso de reposición contra el auto que fijó las agencias en derecho, argumentando que, en este caso particular, el uso de herramientas digitales y plataformas electrónicas eliminó la necesidad de incurrir en costos relacionados con trámite del proceso.

Por lo tanto, consideró que la imposición de costas carece de fundamento. Que no corresponde tampoco imponer agencias en derecho, ni siquiera en su cuantía mínima, dado que, aunque la UGPP ha demostrado la incorrecta liquidación del IBL de la mesada reconocida a la señora Alicia Herrera Arévalo, no fue posible declarar fundada la causal debido a la adhesión a un precedente jurisprudencial que, en su momento, no se ajustaba a la normativa vigente y posteriormente fue superado.

Que de continuar en firme la decisión recurrida la entidad no solo deberá continuar con el pago de una mesada que excede los límites legales, sino también destinar recursos presupuestales para cubrir las agencias en derecho, las cuales, por la naturaleza del proceso, no deberían haberse generado. Radicación: 11001-03-25-000-2019-00193-00 (1220-2019) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por consiguiente, solicita que, en adelante, se considere el impacto que la asignación de estas sumas tiene sobre el presupuesto público, especialmente cuando se demuestra que la entidad tenía razón en la interposición de los recursos, pero que la imposibilidad de su declaratoria se debe a la existencia de precedentes previos.

CONSIDERACIONES Los artículos 365 y 366 del CGP establecen las disposiciones relativas a la imposición de costas, así como el procedimiento para su liquidación y posterior aprobación. Por su parte, respecto a la impugnación sobre esta materia, el numeral 5 del artículo 366 dispone que «[…] la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas […]».

Con este contexto, queda claro que el legislador definió claramente los aspectos que pueden ser objeto de debate: la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho, así como los medios de impugnación disponibles para el interesado, es decir, los recursos de reposición y apelación, y la providencia contra la cual pueden interponerse, que es el auto que aprueba la liquidación de costas.

En consecuencia, al no haberse adelantado ninguna actuación en torno a la aprobación de las costas —siendo la última actividad procesal registrada la fijación de las agencias en derecho—, se advierte que, de no estar conforme la parte actora con la liquidación de las expensas y el monto asignado por concepto de agencias en derecho, podrá interponer recurso en contra del auto que apruebe dicha liquidación de costas.

En virtud de que tal aprobación no corresponde a la presente providencia, el recurso de reposición interpuesto será rechazado por improcedente. En su lugar, se ordena que la Secretaría efectúe la liquidación respectiva, para luego disponer lo concerniente a su aprobación. En virtud de lo anterior, y con base en el poder visible en el índice 75 de SAMAI, se reconoce personería a la sociedad Casación Laboral Estudio S.A.S., identificada con NIT 900.739.123-5, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar como apoderada de la parte demandante.

En consecuencia, se reconoce personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, titular de la tarjeta profesional 12.100 del Consejo Superior de la Judicatura y representante legal de la mencionada sociedad, según consta en el certificado de existencia y representación legal aportado, para actuar como apoderado de la UGPP en los términos del poder conferido.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición presentado por la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Radicación: 11001-03-25-000-2019-00193-00 (1220-2019) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Segundo: Reconocer personería adjetiva a la persona jurídica Casación Laboral Estudio S.A.S., identificada con número de identificación tributaria 900.739.123-5, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos de la escritura pública visible en el índice 87 de la plataforma digital SAMAI.

Tercero: Reconocer personería al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, portador de la tarjeta profesional 12.100 del Consejo Superior de la Judicatura, quien además actúa como representante legal de la sociedad identificada en el numeral anterior, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la UGPP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente